Ley 1222 de 2008
Décimo octavo





La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Cualquiera de los Estados Miembros del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.

Cualesquiera de los Estados Miembros del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Estados Miembros sobre dicho retiro.

Firmada en la ciudad de Managua, Nicaragua, el veinticinco de marzo de dos mil cuatro, en dos ejemplares originales.



ANEXO QUE MODIFICA EL ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA, PANAMA

La Comisión Ejecutiva, de conformidad con los dispuesto por el artículo 18 del acta que institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá, aprueba las siguientes modificaciones al Acta.

Artículo 1o. Se modifica para quedar como sigue:

Estructura del Plan Puebla Panamá

1o.

Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla Panamá (PPP) por parte de los Miembros Fundadores, integrantes del Mecanismo de Tuxtla y que a su vez conforman la región Mesoamericana, a saber: Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras; Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá.

Se adiciona y queda como artículo 2o:

Integración del PPP

2o.

El PPP está integrado por:

a) Miembros de Pleno Derecho: Miembros Fundadores y los Miembros que se incorporen al PPP;

b) Observadores.

Artículo 2o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

3o.

Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla – Panamá, establecen las siguientes instancias:

a) Reunión Cumbre de Mandatarios;

b) Comisión Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;

c) Oficinas Nacionales del Plan Puebla Panamá;

d) Dirección Ejecutiva del Plan Puebla Panamá;

e) Comisión de Promoción y Financiamiento;

f) Grupo Técnico lnterinstitucional del Plan Puebla Panamá;

g) Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá;

h) Las otras instancias que se consideren necesarias, estableciendo el procedimiento para su adopción.

Artículo 4o. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

5o.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y el Comisionado designado por el Primer Ministro de Belice, y en su defecto por los Comisionados adjuntos a quienes se delegue este cargo, por parte de los Miembros de Pleno Derecho del Plan Puebla – Panamá.

Artículo 6o. inciso g) Se modifica para quedar como sigue:

g) Coordinar e impulsar a nivel regional, cada una de las iniciativas, componentes o agendas mesoamericanas que integran el Plan Puebla – Panamá. Cada una de ellas tendrá como responsable principal a uno de los Comisionados de los Miembros de Pleno Derecho, conforme lo determine la Comisión Ejecutiva. El resultado de sus trabajos se hará del conocimiento de la Comisión de manera directa.

Se adiciona el inciso o) del artículo 6o:

o) Emitir recomendaciones a la Cumbre de Mandatarios sobre la incorporación de nuevos Miembros y sobre la incorporación de Observadores y en su caso suscribir el correspondiente instrumento de adhesión.

Este artículo se recorre para quedar como artículo 7o.

Artículo 14. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

15.

El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Corporación Andina de Fomento (CAF), los organismos del Sistema de Naciones Unidas, como la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SGSICA) y la Secretaría de la Integración Económica Centroamericana (SIECA); el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE), el Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), el Instituto de Crédito Oficial (ICO) de España, la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo de la Organización de los Estados Americanos (AICD), el Grupo Asesor para la Participación Indígena y Etnica (GAPIE) y todos aquellos organismos y entidades regionales e internacionales que la Comisión Ejecutiva determine.

Artículo 16. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

17.

El Consejo Consultivo del Plan Puebla Panamá estará conformado por las entidades interesadas del Comité Consultivo del Sistema de Integración Centroamericana, por la Sociedad Civil Organizada con presencia en los Estados del Sur Sureste de México y en los demás Estados Miembros de Pleno Derecho del PPP y por todas aquellas organizaciones que la Comisión Ejecutiva considere que deban pertenecer a este Consejo.

Se adiciona y queda como artículo 18:

Admisión de Nuevos Miembros y de Observadores

18.

La admisión de nuevos Miembros y de Observadores al Plan Puebla Panamá, podrá ser considerada independientemente de que los Estados sean parte del Mecanismo de Tuxtla.

Artículo 17. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

Reglamento

19.

La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para normar el funcionamiento institucional del Plan Puebla – Panamá.

Artículo 18. Se modifica y se recorre para quedar como sigue:

20

La presente Acta entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá solicitar la modificación de la presente Acta, a través de una comunicación

escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas por la Comisión Ejecutiva, la que determinará la fecha en que entrarán en vigor, y se integrarán como Anexo a la presente Acta.

Cualquiera de los Miembros de Pleno Derecho del PPP podrá en cualquier momento retirarse de la presente Acta, mediante comunicación escrita dirigida a la Comisión Ejecutiva la que notificará a los otros Miembros sobre dicho retiro.

DISPOSICIONES FINALES Y ENTRADA EN VIGOR

Las modificaciones aprobadas a través del presente Anexo, se integran al Acta y entrarán en vigor a partir de la fecha de su suscripción.

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en un original, que en el presente acto queda depositado formalmente en la Dirección Ejecutiva del PPP.





Que el texto adjunto es copia fiel y conforme con el original del “Anexo que Modifica el Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis.

San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil siete.



Ciudad de Villahermosa, Tabasco

17 de mayo de 2005

El CMC será una guía en el establecimiento de las prioridades que debe enfrentar la región en cuanto al tema de competitividad y dará seguimiento a los compromisos adoptados por sus miembros. El CMC tomará en cuenta las ideas planteadas en la Agenda Centroamericana para el Siglo XXI y en la estrategia de desarrollo de la región sur sur-este de México. Las prioridades identificadas por el CMC estarán enmarcadas dentro de la visión del PPP, fortaleciendo el tema de la competitividad y la productividad.

Asimismo, el CMC ayudará a incorporar la competitividad como elemento transversal en los proyectos de las distintas iniciativas del PPP, buscando mejorar el clima de negocios y la productividad empresarial, con el fin de atraer mayores inversiones generadoras de empleo.

Artículo 2o. Objetivo General.

El objetivo fundamental del Consejo, será formular una Agenda Mesoamericana de Competitividad que dirija en una forma estratégica acciones para la mejora de la competitividad por medio del aumento de la productividad empresarial y el fomento de las inversiones. Esta Agenda deberá articular, entre otros, los esfuerzos de infraestructura, cadenas productivas, clima de negocios, promoción de inversiones, comercio regional, desarrollo del recurso humano e innovación tecnológica.

Artículo 3o. Objetivos Específicos.

Los Objetivos específicos del CMC serán: (i) Complementar los esfuerzos nacionales ya existentes, formulando una Agenda Mesoamericana de Competitividad, (ii) Realizar un estudio anual del estado de la competitividad regional, tomando como base indicadores “ad hoc”, e incorporando dimensiones locales; (iii) Seleccionar temas prioritarios y facilitar las acciones dentro del PPP, que coadyuven al logro de los objetivos; (iv) Dar seguimiento a los acuerdos alcanzados y facilitar la consecución de sus metas.

Artículo 4o. Areas Temáticas Prioritarias.

Para cumplir con su propósito el Consejo trabajará en dos ejes de acción: Informe anual del estado de la competitividad en la región; y formulación de la Agenda Mesoamericana de Competitívidad (AMC) y su seguimiento. Al respecto, se han identificado, entre las áreas temáticas prioritarias, las siguientes: Armonización de Tratados de Libre Comercio, Facilitación Comercial, Sector Financiero, Innovación Tecnológica y Medición de la Competitividad.

Para el desarrollo de estas áreas y con el objeto de garantizar una dinámica participativa y de intercambio de experiencias que recoja las principales preocupaciones y aportaciones del sector privado, el CMC se apoyará en la realización de Talleres Empresariales.

Artículo 5o. Integración y Gestión.

El CMC estará integrado por los representantes gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad en los países de la región mesoamericana. El sector empresarial contribuirá de manera sustantiva en la definición de la Agenda y los trabajos del Consejo.

Para alcanzar sus objetivos el CMC se reunirá por lo menos cuatro veces por año y será apoyado por una Secretaría Ejecutiva a cargo del BCIE.

Cada país acreditará ante el CMC a un representante permanente y uno alterno de alto nivel de su gobierno, así como a uno del sector privado, bajo el mismo esquema. En el caso de México, habrá un representante del país y uno por los Estados del Sur Sureste.

En concordancia con el espíritu de colaboración entre el sector empresarial y los representantes gubernamentales del Consejo, los representantes empresariales por México y Centroamérica formalizan su alianza con el Consejo, firmando como testigos del presente Memorando, convencidos de la necesidad de asumir corresponsablemente los retos para generar mejores niveles de competitividad y consecuentemente un mayor crecimiento económico de la región.

Los representantes del CMC podrán conformar grupos de trabajo específicos designando a los representantes, tanto del sector público, como privado, que consideren pertinentes.

El CMC será coordinado por el Comisionado Presidencial para el Plan Puebla Panamá de la República de Honduras, responsable de la Iniciativa de Facilitación Comercial y Competitividad y contará con el apoyo de los miembros del Grupo Técnico Interinstitucional del PPP (GTI) y otros organismos pertinentes.

Artículo 6o. Disposiciones Finales.

Este Memorando de Entendimiento podrá ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las Partes, mediante Addenda que formarían parte integrante del mismo. Las solicitudes de modificación serán conocidas y resueltas por el Consejo Mesoamericano para la Competitividad.

Las modificaciones aprobadas entrarán en vigencia a partir de la firma del Addendum respectivo y el Comisionado responsable de coordinar el CMC las notificará a la Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá.

El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la suscripción del mismo y continuará vigente hasta que la totalidad de las Partes decidan darlo por terminado.

El presente Memorando de Entendimiento, se firma en tres originales, en idioma español, en la ciudad de Villahermosa, Tabasco, a los diecisiete días del mes de mayo de 2005.

Por el Plan Puebla Panamá







Primero: Que, en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el día 17 de mayo de 2005, se suscribió el Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante el “Memorando de Entendimiento”, por los Comisionados Presidenciales del Plan Puebla Panamá y los funcionarios gubernamentales encargados de coordinar las políticas públicas sobre competitividad de los países miembros y por el sector privado, como testigos de honor, los representantes del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología, COMCE, la Federación de Empresas Privadas de Centro América y Panamá, Fedepricap y el Consejo Empresarial de América Latina, Capítulo Centroamérica y Caribe, CEAL.

Segundo: Que el 11 de julio de 2006, en la ciudad de Panamá, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del Plan Puebla Panamá, en adelante PPP, integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, en el marco de su VIII Reunión Cumbre, acordaron la incorporación de Colombia como miembro de pleno derecho del Plan Puebla-Panamá, y saludaron su incorporación inmediata en tal calidad.

Tercero: Que, conforme al artículo número 6 del Memorando de Entendimiento, dicho documento puede ser modificado a solicitud escrita de cualquiera de las partes, mediante Addenda que formará parte integrante del mismo.

Cuarto: Que el Comisionado Presidencial por Honduras ante el PPP funge como Presidente del Consejo Mesoamericano para la Competitividad, en adelante CMC.

Quinto: Que el 14 de septiembre de 2006, el señor Comisionado Presidencial Adjunto de Colombia ante el PPP, dirigió por escrito al señor Presidente del CMC comunicación en la cual se señalaba el deseo compartido por el Gobierno y el sector empresarial de Colombia para realizar esfuerzos conjuntos para mejorar la competitividad de la Región Mesoamericana y la decisión de adherirse a los términos establecidos en el Memorando de Entendimiento.

Sexto: Que por Acuerdos unánimes establecidos por los miembros del CMC en la X Reunión celebrada el 22 de septiembre del corriente año, se recibió con beneplácito la decisión comunicada por el señor Comisionado Adjunto de Colombia ante el PPP y se facultó al señor Presidente del CMC, para suscribir en su representación el presente Adendum.

POR TANTO, LAS PARTES ACUERDAN:

Artículo I. Formalizar la adhesión de la República de Colombia, en todas y cada una de sus partes, al “Memorando de Entendimiento”, suscrito en la ciudad de Villahermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos el día 17 de mayo de 2005.

Artículo II. La República de Colombia se compromete a acreditar ante el Consejo Mesoamericano para la Competitividad, CMC, un Representante Permanente y un Representante Alterno de alto nivel de su Gobierno, así como a un Representante Permanente y un Representante Alterno del Sector Privado, bajo el mismo esquema. Lo anterior, bajo el entendido que los Representantes del CMC, podrán conformar Grupos de Trabajo específicos, que requerirán la designación de otros representantes, tanto del Sector Público como del Sector Privado, que estimen pertinentes.

Artículo III. El presente Adendum al Memorando de Entendimiento entrará en vigor en la fecha de su suscripción por las partes.

En testimonio de lo cual, se suscribe el presente Adendum, en tres ejemplares de un mismo tenor e igual Fuerza vinculante para las partes, en la ciudad de San José de Costa Rica, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando uno de ellos, en el presente acto, en depósito de la Dirección Ejecutiva del PPP, otro entregándose al representante del Gobierno de Colombia y el tercero en la Secretaría Ejecutiva del CMC.



El Gobierno de Colombia representado por el doctor Fabio Valencia y el Plan Puebla Panamá, representado por la Presidenta Pro témpore Embajadora Gioconda Ubeda, en adelante denominados las Partes,

Que el 15 de junio de 2001, los Gobiernos de Belice, República de Costa Rica, República de El Salvador, República de Guatemala, República de Honduras, Estados Unidos Mexicanos, República de Nicaragua y República de Panamá, en el marco de la Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron crear el Plan Puebla Panamá;

Que el Plan Puebla Panamá es un plan de desarrollo económico y social que busca integrar a la región mesoamericana, coordinando esfuerzos y acciones de los siete países de Centroamérica y los nueve Estados que integran la región Sur Sureste de México, en la perspectiva de promover el desarrollo integral, así como la integración en aquellos temas que hagan posible que de manera conjunta se creen bienes públicos regionales con el fin de elevar la calidad de vida de los habitantes, mediante el aporte de sus miembros así como de cooperación técnica y financiera en el ámbito de organismos internacionales;

Que los Estados que fundaron el Plan Puebla Panamá lo formalizaron a través de la suscripción del Acta que Institucionaliza el Mecanismo del PPP, en el marco de la VI Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla que tuvo lugar en Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004;

Que ambos ordenamientos establecen la admisión de otros países que no forman parte del Mecanismo de Tuxtla, en calidad de Miembros de Pleno Derecho y observadores del Plan Puebla Panamá.

Que el 19 de noviembre de 2004, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Plan Puebla Panamá, suscribieron la resolución por la que se aprobó el ingreso de Colombia como Observador del PPP y el 11 de julio de 2006, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países fundadores del PPP, en el marco de la VIII Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, acordaron la incorporación de Colombia como Miembro de Pleno Derecho del Plan.

Las Partes convienen lo siguiente:

Artículo 1o. Formalizar a través del presente instrumento la adhesión de Colombia como Miembro de Pleno Derecho al PPP y en consecuencia al Acta que lo institucionaliza, en las mismas condiciones que los Estados que lo fundaron.

Artículo 2o. De conformidad con lo establecido con el artículo 1o, el gobierno de Colombia ejercerá los derechos y cumplirá con las obligaciones que el Acta que Institucionaliza el PPP y las demás disposiciones que han sido adoptadas en el marco del Plan Puebla Panamá, señalan a los Miembros.

Artículo 3o. En concordancia con lo anterior, el Gobierno de Colombia deberá:

I.Asumir plenamente los programas y acciones de cooperación que contribuyan a impulsar el PPP en sus diferentes iniciativas.

II. Establecer el mecanismo o estructura institucional que considere más conveniente para la coordinación y seguimiento de los temas del PPP, que permita entablar un vínculo eficaz con el Ministerio de Relaciones Exteriores y las demás dependencias del gobierno de Colombia que darán seguimiento a la Agenda del PPP.

III. Designar un funcionario de alto nivel que actúe como Comisionado Presidencial, así como un Comisionado Adjunto, para representarlo y actuar en la Comisión. Ejecutiva, a fin de asegurar su permanente participación en el trabajo de la misma; igualmente designará representantes que participen en las distintas Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo de las Iniciativas.

IV. Cumplir con las obligaciones financieras que le correspondan en su calidad de Miembro de Pleno Derecho, con los mismos criterios aplicables a los Estados que fundaron el PPP.

Artículo 4o. Colombia, como Miembro de Pleno Derecho del PPP, podrá participar con voz y voto en las reuniones, proyectos, componentes y estrategias del Plan Puebla Panamá. Asimismo tendrá participación en las Iniciativas Mesoamericanas en igualdad de condiciones que los Estados que lo fundaron.

Artículo 5o. El presente instrumento se aplicará provisionalmente desde su firma y entrará en vigor definitivamente una vez se verifique el cumplimiento de los requisitos legales y constitucionales establecidos para el efecto de acuerdo con el ordenamiento jurídico colombiano.

Firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el veintisiete de octubre de dos mil seis, en dos ejemplares originales, en idioma español, uno de los cuales será depositado en la Dirección Ejecutiva del PPP y el otro será entregado al Gobierno de Colombia.



Bogotá, D. C., 14 marzo 2007.

Autorizado. Sométanse a la consideración del honorable Congreso de la República para los Efectos Constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Fernando Araújo Perdomo.

Artículo 1o. Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla - Panamá”, firmada en Managua, Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, el “Anexo que modifica el Acta que Institucionaliza el Plan Puebla Panamá”, firmado en la ciudad de San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, el “Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC)”, firmado el 17 de mayo de 2005 en la ciudad de Villa Hermosa, Estado de Tabasco, Estados Unidos Mexicanos, el “Addendum número 1 al Memorando de Entendimiento para la Institucionalización del Consejo Mesoamericano para la Competitividad (CMC) del 17 de mayo de 2005” suscrito en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, y el “Convenio de Adhesión de Colombia al Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla Panamá”, firmado en San José, Costa Rica, el 27 de octubre de 2006, que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.