Ley 1222 de 2008
Artículo 3o

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

VI CUMBRE DEL MECANISMO DE DIALOGO Y CONCERTACION TUXTLA

Managua, República de Nicaragua, 25 de marzo de 2004

ACTA QUE INSTITUCIONALIZA EL MECANISMO DEL PLAN PUEBLA – PANAMA

Los Jefes de Estado y de Gobierno de Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, el Segundo Vicepresidente de Panamá, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto en representación del Presidente de Costa Rica y los Representantes del Presidente de El Salvador y del Primer Ministro de Belice, reunidos en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 25 de marzo de 2004, en el marco de la VI Cumbre Ordinaria del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla;

Recordando la Declaración Conjunta de la Cumbre Extraordinaria de los países integrantes del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla (Mecanismo de Tuxtla), celebrada en San Salvador, El Salvador, el 15 de junio de 2001;

Reiterando que el Mecanismo de Tuxtla es el máximo foro mesoamericano, que ampara el conjunto interdependiente de instancias de diálogo y de seguimiento;

Teniendo Presente el desarrollo que ha alcanzado el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) como instrumento impulsor del desarrollo y la integración regional;

Han acordado lo siguiente: