Ley 1222 de 2008

Artículo 1o - Apruébanse el “Acta que Institucionaliza el Mecanismo del Plan Puebla...

Artículo 2o - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de...

Artículo 3o - La presente ley rige a partir de la fecha de...

Primero - Institucionalizar el Mecanismo del Plan Puebla – Panamá (PPP) por...

Segundo - Para el efectivo funcionamiento del Plan Puebla -Panamá, se establecen...

Tercero - La Comisión Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante...

Cuarto - La Comisión Ejecutiva estará integrada por los Comisionados Presidenciales y...

Quinto - Existirá una Co-Presidencia de la Comisión Ejecutiva ejercida, por una...

Sexto - Son funciones de la Comisión Ejecutiva: a) Velar por el...

Séptimo - La Dirección Ejecutiva del Plan Puebla – Panamá (en adelante...

Octavo - La Dirección Ejecutiva será ejercida por un profesional escogido bajo...

Noveno - La Dirección Ejecutiva se establecerá en el marco del Sistema...

Décimo - Las funciones de la Dirección Ejecutiva serán las siguientes: a)...

Décimo primero - La Comisión de Promoción y Financiamiento del Plan Puebla –...

Décimo segundo - La Comisión de Promoción y Financiamiento estará conformada por los...

Décimo tercero - El Grupo Técnico Interinstitucional del Plan Puebla – Panamá (en...

Décimo cuarto - El Grupo Técnico Interinstitucional estará integrado por el Banco Centroamericano...

Décimo quinto - El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá (en adelante...

Décimo sexto - El Consejo Consultivo del Plan Puebla – Panamá estará conformado...

Décimo séptimo - La Comisión Ejecutiva establecerá su Reglamento para desarrollar el funcionamiento...

Décimo octavo - La presente Acta entrará en vigor a partir de la...