1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el presente Acuerdo mediante notificación escrita al Depositario, con al menos seis meses de anticipación, quien lo informará a los Estados Parte.
2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte mantendrá sus compromisos adoptados con respecto a los proyectos en que se encuentre participando, hasta el término de estos.
Estructura Ley 1191 de 2008
Articulo II. Organo de representantes
Articulo III. Organo de coordinación técnica
Articulo IV. Compromiso de los estados
Articulo V. Compromisos del organismo
Articulo VI. Responsabilidad civil
Articulo VII. Utilización pacífica
Articulo VIII. Confidencialidad de la información