Ley 1191 de 2008
Articulo X. Firma y adhesión



1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.

2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.

3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.

4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.

5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.