1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de todos los Estados Miembros del Organismo pertenecientes a la región de América Latina y el Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en vigor.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación por parte de los Estados signatarios.
3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo podrán adherirse a él después de su entrada en vigor.
4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se depositarán ante el Director General del Organismo, quien será el depositario del presente Acuerdo.
5. El Organismo informará prontamente a todos los Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha de cada firma, la fecha de depósito de cada instrumento de ratificación y de adhesión al Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.
Estructura Ley 1191 de 2008
Articulo II. Organo de representantes
Articulo III. Organo de coordinación técnica
Articulo IV. Compromiso de los estados
Articulo V. Compromisos del organismo
Articulo VI. Responsabilidad civil
Articulo VII. Utilización pacífica
Articulo VIII. Confidencialidad de la información