1. Los Estados Parte designarán sus respectivos Representantes Permanentes ante ARCAL. Dichos representantes (en adelante “Representantes de ARCAL”) integrarán el “Organo de Representantes de ARCAL” (en adelante “ORA”), máximo cuerpo decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al menos, una vez al año.
2. Será competencia del “ORA”:
i. Establecer las políticas, directrices y estrategias de ARCAL.
ii. Establecer la norma jurídica que resulte necesaria para la consecución de los objetivos del Acuerdo, incluidos el Manual de Procedimientos para ARCAL y las disposiciones financieras del OIEA.
iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo sus respectivas asignaciones de recursos, sometidos a su consideración por el “Organo de Coordinación Técnica de ARCAL” (en adelante “OCTA”).
iv. Fijar las relaciones de ARCAL con Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado.
Estructura Ley 1191 de 2008
Articulo II. Organo de representantes
Articulo III. Organo de coordinación técnica
Articulo IV. Compromiso de los estados
Articulo V. Compromisos del organismo
Articulo VI. Responsabilidad civil
Articulo VII. Utilización pacífica
Articulo VIII. Confidencialidad de la información