Ley 1191 de 2008
Articulo V. Compromisos del organismo



1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el Organismo apoyará los programas y proyectos de ARCAL establecidos de conformidad con el presente Acuerdo mediante su programa de cooperación técnica y otros programas. Los principios, normas y procedimientos propios de la cooperación técnica del Organismo y de sus otros programas se aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del Organismo.

2. Para el logro de los objetivos del presente Acuerdo y basándose en las recomendaciones formuladas por el “ORA” y el “OCTA”, el Organismo desempeñará las siguientes funciones de Secretaría:

i. Coordinar las acciones entre los Estados Parte.

ii. Asignar las contribuciones hechas por los Estados Parte y donantes externos a ARCAL entre los proyectos de ARCAL y los Estados Parte participantes en dichos proyectos.

iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para el funcionamiento de los proyectos de ARCAL.

iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades para la ejecución de los proyectos de ARCAL.

v. Proporcionar apoyo administrativo a las reuniones del “ORA”, del “OCTA” y otras que se estimen necesarias en relación con su citación, preparación y organización.

vi. Asistir en la organización, financiamiento y realización de las reuniones de expertos incluidas en el Plan de Actividades de ARCAL.

vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos de los Estados Parte.

viii. Preparar anualmente un informe sobre la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, y presentarlo a la consideración del “OCTA” y del “ORA”.

ix. Proporcionar apoyo administrativo para el seguimiento de los proyectos de ARCAL.

3. Con el consentimiento del “ORA”, el Organismo podrá invitar a Estados no Parte, otros organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, a contribuir en el desarrollo de las actividades de ARCAL, mediante la provisión de recursos financieros y/o en especie que resulten pertinentes.

4. El Organismo, en consulta con el “ORA”, administrará estas contribuciones de conformidad con su Reglamento Financiero y con otras normas aplicables. El Organismo llevará registros y cuentas por separado para cada una de dichas contribuciones.