Ley 1191 de 2008
Articulo III. Organo de coordinación técnica



1. Cada Estado Parte designará un “Coordinador Nacional” que deberá ser un funcionario de rango superior.

2. Los Coordinadores Nacionales de ARCAL integrarán el “OCTA”, que se reunirá, al menos, una vez al año.

3. Será competencia del “OCTA”:

i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el “ORA”.

ii. Asesorar al “ORA” en los aspectos técnicos de ARCAL.

iii. Elaborar y presentar anualmente a la consideración del “ORA” los programas y proyectos de ARCAL, incluyendo las respectivas asignaciones de recursos.

iv. Evaluar anualmente la ejecución de los programas y proyectos de ARCAL, con el propósito de recomendar al “ORA” su continuación, modificación o finalización.