El Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, contratará con la Federación Nacional de Productores de Tabaco, Fedetabaco, o en su defecto con otra entidad sin ánimo de lucro lo sufichentemente <sic> representativa del Sector Tabacalero a Nivel Nacional, la Administración del Fondo Nacional del Tabaco y el recaudo de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero.
PARAGRAFO. El contrato de administración tendrá una duración de cinco (5) años prorrogables y en él dispondrá lo relativo al manejo de los recursos, la definición y ejecución de programas y proyectos, las facultades y prohibiciones de la entidad administradora y demás requisitos y condiciones que se requieran para el cumplimiento de los objetivos legales, así como la contraprestación de la administración de la Cuota, cuyo valor será el doce por ciento (12%) del recaudo. La contraprestación de la administración de la cuota se causará mensualmente.
Estructura EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 1o. Del subsector tabacalero
Articulo 3o. Del fondo nacional del tabaco
Articulo 4o. De los sujetos de la cuota
Articulo 5o. Porcentaje de la cuota
Articulo 6o. De la retencion y pago de cuota
Articulo 7o. Fines de la cuota
Articulo 8o. Administracion del fondo nacional del tabaco - recaudo de la cuota
Articulo 9o. Del comite directivo
Articulo 10. Funciones del comite directivo
Articulo 11. Del presupuesto del fondo fedetabaco
Articulo 12. Otros recursos del fondo
Articulo 13. Criterios de asignacion de los recursos
Articulo 14. Del control fiscal
Articulo 15. Deduccion de costos
Articulo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
Articulo 17. De la inspeccion y vigilancia