La asignación de los recursos de las regiones tabacaleras será proporcional al recaudo de la cuota parafiscal en cada una de ellas y se aplicará de manera concertada con el gremio tomando en consideración criterios como los siguientes:
a) El origen de la cuota por zona y por concepto;
b) La atención especial que deba prestársele a las regiones que dependen fundamentalmente del cultivo de tabaco;
c) El número de productores que se beneficiarán con el programa;
d) El apoyo que debe brindarse a los pequeños productores;
e) El impacto que cada programa tendrá en el desarrollo económico y social del productor y su familia.
Estructura EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 1o. Del subsector tabacalero
Articulo 3o. Del fondo nacional del tabaco
Articulo 4o. De los sujetos de la cuota
Articulo 5o. Porcentaje de la cuota
Articulo 6o. De la retencion y pago de cuota
Articulo 7o. Fines de la cuota
Articulo 8o. Administracion del fondo nacional del tabaco - recaudo de la cuota
Articulo 9o. Del comite directivo
Articulo 10. Funciones del comite directivo
Articulo 11. Del presupuesto del fondo fedetabaco
Articulo 12. Otros recursos del fondo
Articulo 13. Criterios de asignacion de los recursos
Articulo 14. Del control fiscal
Articulo 15. Deduccion de costos
Articulo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
Articulo 17. De la inspeccion y vigilancia