Son retenedores de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero, las compañías procesadoras de la hoja de tabaco, los exportadores de la hoja de tabaco y los comerciantes particulares compradores de la hoja de tabaco.
PARAGRAFO. El retenedor debe registrar las retenciones efectuadas en cuentas separadas de su contabilidad y deberá consignar los dineros de la cuota en la cuenta nacional del Fondo Nacional del Tabaco, dentro de la primera quincena del mes calendario siguiente de la retención.
Estructura EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 1o. Del subsector tabacalero
Articulo 3o. Del fondo nacional del tabaco
Articulo 4o. De los sujetos de la cuota
Articulo 5o. Porcentaje de la cuota
Articulo 6o. De la retencion y pago de cuota
Articulo 7o. Fines de la cuota
Articulo 8o. Administracion del fondo nacional del tabaco - recaudo de la cuota
Articulo 9o. Del comite directivo
Articulo 10. Funciones del comite directivo
Articulo 11. Del presupuesto del fondo fedetabaco
Articulo 12. Otros recursos del fondo
Articulo 13. Criterios de asignacion de los recursos
Articulo 14. Del control fiscal
Articulo 15. Deduccion de costos
Articulo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
Articulo 17. De la inspeccion y vigilancia