EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 7o. Fines de la cuota

Los ingresos de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se aplicarán en la obtención de los siguientes fines:

a) Inversión en infraestructura física y social complementaria en las zonas tabacaleras, como sistemas de pequeña irrigación, reservorios de agua, electrificación rural, mejoramiento de vivienda rural, acueductos rurales;

b) Promoción de cooperativas de doble vía, centros de acopio, cuyo objeto social sea beneficiar a los productores y organizaciones de productores tabacaleros;

c) Investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación de los productores de tabaco, para la modernización y diversificación del cultivo;

d) Programas de modernización y diversificación de la producción en zona tabacalera;

e) Apoyo a programas de reforestación y protección de microcuencas en las zonas tabacaleras;

f) Apoyo a la comercialización de tabaco y de otros productos de economía campesina, en las zonas tabacaleras;

g) Los demás proyectos que por sugerencia y conveniencia, los productores de tabaco a través de sus organizaciones crean necesarios para el mejoramiento del nivel de vida de los cultivadores de tabaco, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.