Los ingresos de la Cuota de Fomento para la Modernización y Diversificación del Subsector Tabacalero se aplicarán en la obtención de los siguientes fines:
a) Inversión en infraestructura física y social complementaria en las zonas tabacaleras, como sistemas de pequeña irrigación, reservorios de agua, electrificación rural, mejoramiento de vivienda rural, acueductos rurales;
b) Promoción de cooperativas de doble vía, centros de acopio, cuyo objeto social sea beneficiar a los productores y organizaciones de productores tabacaleros;
c) Investigación, asistencia técnica, transferencia de tecnología y capacitación de los productores de tabaco, para la modernización y diversificación del cultivo;
d) Programas de modernización y diversificación de la producción en zona tabacalera;
e) Apoyo a programas de reforestación y protección de microcuencas en las zonas tabacaleras;
f) Apoyo a la comercialización de tabaco y de otros productos de economía campesina, en las zonas tabacaleras;
g) Los demás proyectos que por sugerencia y conveniencia, los productores de tabaco a través de sus organizaciones crean necesarios para el mejoramiento del nivel de vida de los cultivadores de tabaco, previa aprobación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Estructura EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 1o. Del subsector tabacalero
Articulo 3o. Del fondo nacional del tabaco
Articulo 4o. De los sujetos de la cuota
Articulo 5o. Porcentaje de la cuota
Articulo 6o. De la retencion y pago de cuota
Articulo 7o. Fines de la cuota
Articulo 8o. Administracion del fondo nacional del tabaco - recaudo de la cuota
Articulo 9o. Del comite directivo
Articulo 10. Funciones del comite directivo
Articulo 11. Del presupuesto del fondo fedetabaco
Articulo 12. Otros recursos del fondo
Articulo 13. Criterios de asignacion de los recursos
Articulo 14. Del control fiscal
Articulo 15. Deduccion de costos
Articulo 16. Sanciones a cargo del sujeto y del retenedor
Articulo 17. De la inspeccion y vigilancia