EL CONGRESO DE COLOMBIA
Articulo 3o. Del fondo nacional del tabaco

Créase el Fondo Nacional del Tabaco para el manejo de los recursos provenientes del recaudo de la Cuota para la modernización y diversificación del sector tabacalero y el cual se ceñirá a los lineamientos de política del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para el desarrollo del sector agrícola. El producto de la Cuota de Fomento, se llevará a una cuenta especial bajo el nombre de Fondo Nacional del Tabaco con destino exclusivo al cumplimiento de los objetivos previsto en la presente ley.