1o. Las partes trabajarán con base en las disposiciones de la Organización Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción de modelos uniformes y prácticas recomendadas que, de ser aplicables por los gobiernos, facilitarán el turismo.
2o. Las partes acuerdan brindarse asistencia recíproca en las cuestiones de cooperación y efectiva participación en la Organización Mundial del Turismo.
Estructura de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).