de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 5o. Programas turísticos y culturales

Las partes alentarán las actividades de promoción turística con el fin de incrementar el intercambio, la divulgación de sus destinos y dar a conocer la imagen de sus respectivos países, participando en manifestaciones turísticas, culturales, creativas y deportivas, organización de seminarios, exposiciones, congresos, conferencias, ferias y festivales de trascendencia nacional y/o internacional. Así mismo, cada una de las partes fomentará las visitas y los viajes de familiarización, incluyendo a tours operadores y periodistas especializados.