1o. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:
a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera y turística;
b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;
c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen servicios turísticos;
d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;
e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2o. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.
Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.
Estructura de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).