de Bogotá, D. C., el nueve (9) de mayo de mil novecientos noventa y cinco (1995).
Artículo 6o. Investigación y capacitación turística





1o. Las partes alentarán a sus respectivos expertos para intercambiar información técnica y/o documentación en los siguientes campos:

a) Sistemas y métodos para capacitar y/o actualizar docentes e instructores sobre asuntos técnicos particularmente con atención a procedimientos para operación y administración hotelera y turística;

b) Becas para docentes, instructores y estudiantes;

c) Programas de estudio para capacitación de personas que proporcionen servicios turísticos;

d) Programas de estudio para escuelas de hotelería;

e) Perfiles ocupacionales de empresas turísticas.

2o. Cada parte desarrollará acciones que faciliten la cooperación entre profesionales de ambos países a fin de elevar el nivel de sus técnicos de turismo y fomentar la investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de interés común.

Así mismo, ambas partes alentarán a sus respectivos estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de capacitación del otro.