como una profesión y se reglamenta su ejercicio.
Artículo 8o

Serán funciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial las siguientes:

1. Colaborar con el Gobierno Nacional en el cumplimiento de la presente Ley y de los decretos reglamentarios.

2. Dictar, aprobar y modificar su propio reglamento.

3. Plantear ante el Ministerio de Educación, iniciativas y observaciones sobre la aprobación de nuevos programas de estudio, relacionados con esta profesión.

4. Expedir el estatuto sobre ética profesional del ejercicio de la profesión del Diseño Industrial.

5. Dar traslado a las autoridades competentes sobre la violación de la presente Ley, y las normas sobre ética profesional para la imposición de las sanciones a que haya lugar.

6. Propiciar la investigación y el desarrollo del Diseño Industrial, bien sea en forma directa o en colaboración de entidades de Derecho Público o Privado.

7. Auspiciar la formación de la Confederación Colombiana de Agremiaciones de Diseñadores Industriales y vigilar su funcionamiento.