Créase la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial como organismo auxiliar del Gobierno, que dependerá del Ministerio de Desarrollo Económico, para el control, vigilancia y desarrollo del ejercicio de esta profesión, el cual estará integrado así:
a) Por el Ministro de Desarrollo Económico o su delegado, quien lo presidirá;
b) <Suprimido por el artículo 64 de la Ley 962 de 2005> Por el Ministro de Educación Nacional o su delegado;
c) Por un representante de las facultades de Diseño Industrial, legalmente reconocidas en el país quien deberá ostentar el título de Diseñador Industrial. Esta representación será rotativa cada año en la forma que lo establezca el Ministerio de Educación Nacional;
d) Dos Diseñadores Industriales elegidos y delegados por períodos de un año, a esta comisión por las agremiaciones colombianas de profesionales del Diseño Industrial debidamente constituídos y reconocidos ante el Estado, si las hubiere.
Estructura como una profesión y se reglamenta su ejercicio.