como una profesión y se reglamenta su ejercicio.
Artículo 3o

Son válidos para el ejercicio de la profesión de Diseñador Industrial los títulos expedidos con el lleno de los requisitos establecidos en las leyes correspondientes a las modalidades educativas de que trata el artículo 1o. de esta Ley.

PARÁGRAFO. No serán válidos para el ejercicio de esta profesión los títulos puramente honoríficos.