como una profesión y se reglamenta su ejercicio.
Artículo 4o

Para ejercer la profesión de Diseñador Industrial, será necesario cumplir los siguientes requisitos:

a) Poseer título universitario debidamente obtenido y registrado de conformidad con las normas vigentes; y

b) La inscripción legal en el Ministerio de Desarrollo Económico, el que otorgará la respectiva tarjeta profesional.

PARÁGRAFO. Los títulos profesionales en Diseño Industrial que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley por entes educativos de nivel profesional universitario legalmente autorizados para ello, serán válidos para continuar ejerciendo la profesión.