ARTÍCULO 238A. PROCEDENCIA. <Apartes tachados INEXEQUIBLES, artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo corregido por el artículo 6 del Decreto 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso extraordinario de revisión procede contra las decisiones sancionatoria ejecutorias dictadas por la Procuraduría General de la Nación en ejercicio de la potestad disciplinaria jurisdiccional. Igualmente, contra los fallos absolutorios y los archivos, cuando se trate de violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación.
ARTÍCULO 238B. COMPETENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 55 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Las Salas Especiales de Decisión del Consejo de Estado conocerán de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación, las Salas de Juzgamiento y los Procuradores Delegados. Igualmente, contra las decisiones producto de la doble conformidad dictadas por el Procurador General de la Nación.
Los Tribunales Administrativos de lo Contencioso Administrativo de los recursos extraordinarios de revisión contra las decisiones de segunda instancia o de doble conformidad dictadas por los Procuradores Regionales de Juzgamiento.
ARTÍCULO 238C. CAUSALES DE REVISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 56 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son causales de revisión:
1. Violación directa de la ley sustancial.
2. Violación de indirecta de la ley sustancial por error de hecho o derecho en la apreciación de la prueba.
3. Incongruencia entre el pliego de cargos y el fallo.
4. P r nulidad originada en el curso del proceso disciplinario.
5. Error en la dosificación de la sanción disciplinaria, por violación de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, o indebida apreciación probatoria.
6. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la decisión, documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o· por obra de tercero.
7. Haberse dictado la decisión con fundamento en documentos falsos.
8. Cuando se demuestre, mediante decisión en firme, que la decisión fue determinada por un delito del funcionario que profirió la decisión o de un tercero.
9. Cuando por precedente de la Corte Constitucional o del Consejo de Estado se modifique favorablemente el criterio en el que se fundamentó la decisión recurrida.
ARTÍCULO 238D. TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 57 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso extraordinario de revisión podrá interponerse dentro de los treinta (30). días siguientes a la ejecutoria de la respectiva decisión disciplinaria por el disciplinado en el caso de las decisiones sancionatorias o por el quejoso, víctima o perjudicado en el caso de las decisiones absolutorias o de archivo cuando se trate de conductas contrarias a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario.
En el caso de las causales contempladas en los numerales 6 a 9, el término de los treinta (30) días se contará una vez se produzca el hecho en que se fundamenta la causal.
En todos los casos relacionados con servidores públicos de elección popular, la ejecución de la decisión en su contra quedará suspendida hasta que se resuelva el recurso correspondiente, si es que se presentase y fuere admitido; o hasta que se venza el término de Ley para la radicación y admisión del mismo.
En los demás procesos disciplinarios, las partes podrán solicitar ante la autoridad judicial correspondiente la suspensión de la ejecución de la sanción, en calidad de medida cautelar, cumpliendo los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Esta solicitud deberá ser resuelta en el auto admisorio.
ARTÍCULO 238E. REQUISITOS DEL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 58 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El recurso extraordinario de revisión debe interponerse mediante escrito que deberá contener:
1. La designación de las partes, sus apoderados o representantes.
2. Nombre y domicilio del recurrente.
3. La causal invocada y los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la solicitud.
4. Pretensión resarcitoria debidamente fundamentada, cuando sea procedente.
Con el recurso se deberá acompañar poder para su presentación y las pruebas que el recurrente tenga en su poder. Igualmente solicitará las que pretende hacer valer.
ARTÍCULO 238F. TRÁMITE. <Artículo adicionado por el artículo 59 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez radicado el recurso y efectuado el reparto correspondiente, el magistrado al que le corresponda, resolverá sobre su admisión en el término máximo de diez (10) días.
Si el recurso se inadmite por no reunir los requisitos formales exigidos en el artículo anterior se concederá al recurrente un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos que se adviertan en el auto inadmisorio. En este plazo no procederá la ejecución de la sanción ni la reforma del recurso.
Procederá el rechazo del recurso en los siguientes eventos:
1. Cuando no se presente en el término legal.
2. Cuando se presente por quien carezca de legitimación para hacerlo.
3. No se subsanen en término las falencias advertidas en la inadmisión.
Admitido el recurso, este auto se notificará personalmente a la Procuraduría General de la Nación para que lo conteste dentro del término de los cinco (5) días siguiente y solicite las pruebas a que haya lugar. No se podrán proponer excepciones previas.
Si se decretar n pruebas de oficio o a solicitud de parte, se señalará un término máximo de veinte (20) días para su práctica.
ARTÍCULO 238G. SENTENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 60 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Vencido el período probatorio, si lo hubiere, se dictará la respectiva sentencia. En todo caso. la decisión de este recurso no podrá ser superior al término de los seis (6) meses contados desde su admisión. Pan el efecto, este recurso tendrá prelación frente a los otros asuntos que le corresponden conocer a la respectiva Sala Especial o el Tribunal, salvo las acciones constitucionales. El incumplimiento de los términos aquí previstos será causal de mala conducta.
Si el competente encuentra fundada alguna de las causales de revisión, dejará sin validez la decisión recurrida y dictará la que en derecho corresponda.
En la sentencia que invalide la decisión revisada se resolverá sobre los perjuicios, y demás consecuencias que se puedan derivar de aquella. Si en el expediente no existiere prueba para condenar en concreto, esta se hará en abstracto y se dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley 1437 de 2011.
Estructura Código general disciplinario
Artículo 6o. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
Artículo 5o. Fines de la sanción disciplinaria
Artículo 9o. Ilicitud sustancial
Artículo 11. Fines del proceso disciplinario
Artículo 13. Investigación integral
Artículo 14. Presunción de inocencia
Artículo 15. Derecho a la defensa
Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria
Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria
Artículo 21. CLáusula de exclusión
Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa
Artículo 23. Garantía de la función pública
Artículo 24. ámbito de aplicación de la ley disciplinaria
Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
Artículo 26. La falta disciplinaria
Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria
Artículo 34. Renuncia a la prescripción
Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria
Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 42. Otras inhabilidades
Artículo 43. Otras incompatibilidades
Artículo 44. Conflicto de intereses
Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
Artículo 48. Clases y Límites de las sanciones disciplinarias
Artículo 49. Definición de las sanciones
Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias
Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales
Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública
Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública
Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición
Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política
Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales
Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública
Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario
Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal
Artículo 66. Causales de mala conducta
Artículo 67. Faltas graves y leves
Artículo 68. Preservación del orden interno
Artículo 69. Normas aplicables
Artículo 70. Sujetos disciplinables
Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas
Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 75. Normas aplicables
Artículo 76. órgano competente
Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios
Artículo 78. Faltas de los notarios
Artículo 79. Deberes y prohibiciones
Artículo 81. Límite de las sanciones
Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria
Artículo 84. Aplicación del procedimiento
Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 86. Oficiosidad y preferencia
Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas
Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio
Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario
Artículo 91. Factores que determinan la competencia
Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 93. Control disciplinario interno
Artículo 94. Significado de control disciplinario interno
Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías
Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Artículo 97. El factor territorial
Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 99. Conflicto de competencias
Artículo 102. Competencia disciplinaria del procurador general de la nación
Artículo 103. Trámite procesal
Artículo 104. Causales de impedimento y recusación
Artículo 105. Declaración de impedimento
Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales
Artículo 111. Calidad de disciplinado
Artículo 112. Derechos del disciplinado
Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal
Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 116. Requisitos formales de la actuación
Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones
Artículo 118. Utilización de medios técnicos
Artículo 119. Reconstrucción de expedientes
Artículo 120. Formas de notificación
Artículo 121. Notificación personal
Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos
Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias
Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 126. Notificación en estrado
Artículo 127. Notificación por edicto
Artículo 128. Notificación por conducta concluyente
Artículo 130. Clases de recursos
Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos
Artículo 132. Sustentación de los recursos
Artículo 133. Recurso de reposición
Artículo 134. Recurso de apelación
Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus
Artículo 136. Recurso de queja
Artículo 137. Trámite del recurso de queja
Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 139. Desistimiento de los recursos
Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos
Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa
Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias
Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba
Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Artículo 149. Medios de prueba
Artículo 150. Libertad de pruebas
Artículo 151. Petición y negación de pruebas
Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado
Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 154. Prueba trasladada
Artículo 155. Aseguramiento de la prueba
Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 158. Inexistencia de la prueba
Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas
Artículo 160. Prueba para sancionar
Artículo 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos
Artículo 163. Criterios para la apreciación
Artículo 164. Deber de rendir testimonio
Artículo 165. Testigo renuente
Artículo 166. Excepción al deber de declarar
Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 168. Amonestación previa al juramento
Artículo 169. Testigo impedido para concurrir
Artículo 170. Testimonio por certificación jurada
Artículo 171. Testimonio de agente diplomático
Artículo 172. Examen separado de testigos
Artículo 174. Recepción del testimonio
Artículo 175. Práctica del interrogatorio
Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 179. Requisitos y práctica
Artículo 180. Contradicción del dictamen
Artículo 181. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 182. Apreciación del dictamen
Artículo 183. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 184. Examen Médico o paraclínico
Artículo 187. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 189. Obligación de entregar documentos
Artículo 190. Documento tachado de falso
Artículo 191. Presunción de autenticidad
Artículo 192. Informaciones y documentos reservados
Artículo 193. Informes técnicos
Artículo 197. Unidad de indicio
Artículo 198. Prueba del hecho indicador
Artículo 200. Atribuciones de policía judicial
Artículo 201. Intangibilidad de las garantías constitucionales
Artículo 202. Causales de nulidad
Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 204. Declaratoria oficiosa
Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 206. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 207. Término para resolver
Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa
Artículo 209. Decisión inhibitoria
Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria
Artículo 212. Fines y trámite de la investigación
Artículo 213. Término de la investigación
Artículo 214. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria
Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación
Artículo 217. Suspensión provisional
Artículo 218. Reintegro del suspendido
Artículo 219. Medidas preventivas
Artículo 220. Alegatos precalificatorios
Artículo 221. Decisión de evaluación
Artículo 222. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos
Artículo 224. Archivo definitivo
Artículo 225. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Artículo 225f. Término para fallar y contenido del fallo
Artículo 225g. Notificación y apelación del fallo
Artículo 227. Instalación de la audiencia
Artículo 229. Variación de los cargos
Artículo 230. Traslado para alegatos previos al fallo
Artículo 231. Contenido del fallo
Artículo 232. Ejecutoria de la decisión
Artículo 233. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 234. Trámite de la segunda instancia
Artículo 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
Artículo 237. Pago y plazo de la multa
Artículo 238. Registro de sanciones
Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 241. Integración normativa
Artículo 242. Falta disciplinaria
Artículo 243. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
Artículo 244. Funcionario competente para proferir las providencias
Artículo 245. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 247. Clases de recursos
Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado y facultades de policía judicial
Artículo 250. Archivo definitivo
Artículo 252. Suspensión provisional
Artículo 253. Reintegro del suspendido
Artículo 258. Faltas gravísimas
Artículo 259. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
Artículo 261. Ejecución de las sanciones