Código general disciplinario
Capítulo VII

ARTÍCULO 254. JUZGAMIENTO DISCIPLINARIO JURISDICCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 67 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento establecido en este código procede de conformidad con la competencia de la Comisión Nacional o las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial. El juicio verbal 10 adelantará el Magistrado sustanciador hasta antes del fallo de primera instancia. Dentro de los cinco (5) días siguientes registrará el proyecto de fallo que será dictado por la sala en el término de ocho (8) días. Contra el anterior fallo procede el recurso de apelación.

Artículo 255 - En el desarrollo de la audiencia se podrán utilizar medios...