Código general disciplinario
Artículo 38. Deberes

Son deberes de todo servidor público:

1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.

2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público.

3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.

4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos.

5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.

6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.

7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.

8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional* y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.

9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.

10. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.

11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.

12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.

13. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.

14. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.

15. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.

16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.

17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.

18. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.

19. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.

20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.

21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.

22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.

23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.

24. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.

25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.

26. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.

27. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, y en la página web, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y su valor y el nombre del adjudicatario.

28. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.

29. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.

30. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.

31. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.

32. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría, Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.

33. Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.

34. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.

35. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.

36. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.

37. Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.

38. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.

39. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.

40. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.

41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera.

42. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.

43. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.



Estructura Código general disciplinario

Título I

Artículo 6o. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria

Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana

Artículo 3o. Poder disciplinario preferente

Artículo 4o. Legalidad

Artículo 5o. Fines de la sanción disciplinaria

Artículo 7o. Igualdad

Artículo 8o. Favorabilidad

Artículo 9o. Ilicitud sustancial

Artículo 10. Culpabilidad

Artículo 11. Fines del proceso disciplinario

Artículo 12. Debido proceso

Artículo 13. Investigación integral

Artículo 14. Presunción de inocencia

Artículo 15. Derecho a la defensa

Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria

Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria

Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria

Artículo 19. Motivación

Artículo 20. Congruencia

Artículo 21. CLáusula de exclusión

Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa

Título II

Capítulo I

Artículo 23. Garantía de la función pública

Capítulo II

Artículo 24. ámbito de aplicación de la ley disciplinaria

Capítulo III

Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria

Capítulo IV

Artículo 26. La falta disciplinaria

Artículo 27. Acción y omisión

Artículo 28. Dolo

Artículo 29. Culpa

Artículo 30. Autores

Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria

Título III

Capítulo I

Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria

Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria

Artículo 34. Renuncia a la prescripción

Capítulo II

Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria

Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria

Título IV

Capítulo I

Artículo 37. Derechos

Capítulo II

Artículo 38. Deberes

Capítulo III

Artículo 39. Prohibiciones

Capítulo IV

Artículo 40. Incorporación de inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes

Artículo 42. Otras inhabilidades

Artículo 43. Otras incompatibilidades

Artículo 44. Conflicto de intereses

Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos

Título V

Capítulo I

Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias

Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria

Capítulo II

Artículo 48. Clases y Límites de las sanciones disciplinarias

Artículo 49. Definición de las sanciones

Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción

Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias

Título único

Capítulo I

Artículo 52. Faltas relacionadas con la infracción al derecho internacional de los derechos humanos y al derecho internacional humanitario

Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales

Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública

Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública

Artículo 56. Faltas relacionadas con el régimen de incompatibilidades, inhabilidades, impedimentos y conflictos de intereses

Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública

Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición

Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente

Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política

Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales

Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública

Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario

Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal

Artículo 66. Causales de mala conducta

Capítulo II

Artículo 67. Faltas graves y leves

Artículo 68. Preservación del orden interno

Título I

Capítulo I

Artículo 69. Normas aplicables

Artículo 70. Sujetos disciplinables

Capítulo II

Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Capítulo III

Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas

Artículo 73. Sanción

Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción

Título II

Capítulo I

Artículo 75. Normas aplicables

Artículo 76. órgano competente

Capítulo II

Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios

Artículo 78. Faltas de los notarios

Artículo 79. Deberes y prohibiciones

Capítulo III

Artículo 80. Sanciones

Artículo 81. Límite de las sanciones

Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción

Título I

Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria

Artículo 84. Aplicación del procedimiento

Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria

Artículo 86. Oficiosidad y preferencia

Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria

Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas

Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio

Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario

Título II

Artículo 91. Factores que determinan la competencia

Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable

Artículo 93. Control disciplinario interno

Artículo 94. Significado de control disciplinario interno

Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías

Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades

Artículo 97. El factor territorial

Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad

Artículo 99. Conflicto de competencias

Artículo 100. Competencia para el proceso disciplinario adelantado contra el procurador general de la nación

Artículo 102. Competencia disciplinaria del procurador general de la nación

Artículo 103. Trámite procesal

Título III

Artículo 104. Causales de impedimento y recusación

Artículo 105. Declaración de impedimento

Artículo 106. Recusaciones

Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación

Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación

Título IV

Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria

Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales

Artículo 111. Calidad de disciplinado

Artículo 112. Derechos del disciplinado

Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor

Título V

Capítulo I

Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal

Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria

Artículo 116. Requisitos formales de la actuación

Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones

Artículo 118. Utilización de medios técnicos

Artículo 119. Reconstrucción de expedientes

Capítulo II

Artículo 120. Formas de notificación

Artículo 121. Notificación personal

Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos

Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias

Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 126. Notificación en estrado

Artículo 127. Notificación por edicto

Artículo 128. Notificación por conducta concluyente

Artículo 129. Comunicaciones

Capítulo III

Artículo 130. Clases de recursos

Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos

Artículo 132. Sustentación de los recursos

Artículo 133. Recurso de reposición

Artículo 134. Recurso de apelación

Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus

Artículo 136. Recurso de queja

Artículo 137. Trámite del recurso de queja

Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones

Artículo 139. Desistimiento de los recursos

Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos

Capítulo IV

Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa

Artículo 142. Competencia

Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias

Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado

Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos

Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve

Título VI

Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba

Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba

Artículo 149. Medios de prueba

Artículo 150. Libertad de pruebas

Artículo 151. Petición y negación de pruebas

Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado

Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior

Artículo 154. Prueba trasladada

Artículo 155. Aseguramiento de la prueba

Artículo 156. Apoyo técnico

Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba

Artículo 158. Inexistencia de la prueba

Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas

Artículo 160. Prueba para sancionar

Capítulo I

Artículo 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos

Artículo 163. Criterios para la apreciación

Capítulo II

Artículo 164. Deber de rendir testimonio

Artículo 165. Testigo renuente

Artículo 166. Excepción al deber de declarar

Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión

Artículo 168. Amonestación previa al juramento

Artículo 169. Testigo impedido para concurrir

Artículo 170. Testimonio por certificación jurada

Artículo 171. Testimonio de agente diplomático

Artículo 172. Examen separado de testigos

Artículo 173. Prohibición

Artículo 174. Recepción del testimonio

Artículo 175. Práctica del interrogatorio

Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio

Capítulo III

Artículo 177. Procedencia

Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito

Artículo 179. Requisitos y práctica

Artículo 180. Contradicción del dictamen

Artículo 181. Comparecencia del perito a la audiencia

Artículo 182. Apreciación del dictamen

Artículo 183. Trámite de la objeción del dictamen

Artículo 184. Examen Médico o paraclínico

Capítulo IV

Artículo 185. Procedencia

Artículo 186. Requisitos

Capítulo V

Artículo 187. Naturaleza de la queja y del informe

Artículo 188. Aporte

Artículo 189. Obligación de entregar documentos

Artículo 190. Documento tachado de falso

Artículo 191. Presunción de autenticidad

Artículo 192. Informaciones y documentos reservados

Artículo 193. Informes técnicos

Artículo 194. Requisitos

Artículo 195. Traslado

Capítulo VI

Artículo 196. Elementos

Artículo 197. Unidad de indicio

Artículo 198. Prueba del hecho indicador

Artículo 199. Apreciación

Título VII

Artículo 200. Atribuciones de policía judicial

Artículo 201. Intangibilidad de las garantías constitucionales

Título VIII

Artículo 202. Causales de nulidad

Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación

Artículo 204. Declaratoria oficiosa

Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad

Artículo 206. Requisitos de la solicitud de nulidad

Artículo 207. Término para resolver

Título IX

Capítulo I

Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa

Artículo 209. Decisión inhibitoria

Capítulo II

Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria

Artículo 212. Fines y trámite de la investigación

Artículo 213. Término de la investigación

Artículo 214. Ruptura de la unidad procesal

Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria

Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación

Capítulo III

Artículo 217. Suspensión provisional

Artículo 218. Reintegro del suspendido

Artículo 219. Medidas preventivas

Capítulo IV

Artículo 220. Alegatos precalificatorios

Artículo 221. Decisión de evaluación

Artículo 222. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos

Artículo 224. Archivo definitivo

Capítulo V

Artículo 225. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación

Juicio ordinario

Artículo 225f. Término para fallar y contenido del fallo

Artículo 225g. Notificación y apelación del fallo

Artículo 226. Formalidades

Artículo 227. Instalación de la audiencia

Artículo 228. Renuencia

Artículo 229. Variación de los cargos

Artículo 230. Traslado para alegatos previos al fallo

Artículo 231. Contenido del fallo

Artículo 232. Ejecutoria de la decisión

Artículo 233. Recurso contra el fallo de primera instancia

Capítulo VI

Artículo 234. Trámite de la segunda instancia

Título X

Artículo 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones

Artículo 237. Pago y plazo de la multa

Artículo 238. Registro de sanciones

Título

Título XI

Capítulo I

Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria

Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria

Artículo 241. Integración normativa

Capítulo II

Artículo 242. Falta disciplinaria

Artículo 243. Decisión sobre impedimentos y recusaciones

Capítulo III

Artículo 244. Funcionario competente para proferir las providencias

Artículo 245. Notificación por funcionario comisionado

Artículo 246. Ejecutoria

Capítulo IV

Artículo 247. Clases de recursos

Artículo 248. Consulta

Capítulo V

Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado y facultades de policía judicial

Capítulo VI

Artículo 250. Archivo definitivo

Artículo 251. Término

Artículo 252. Suspensión provisional

Artículo 253. Reintegro del suspendido

Capítulo VII

Artículo 255

Capítulo VIII

Artículo 256. Competencia

Artículo 257. Deberes, prohibiciones, inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses

Artículo 258. Faltas gravísimas

Artículo 259. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas

Capítulo IX

Artículo 260. Comunicaciones

Artículo 261. Ejecución de las sanciones

Artículo 262. Remisión al procedimiento ordinario

Título XII

Artículo 264

Artículo 265. Vigencia y derogatoria