Son deberes de todo servidor público:
1. Cumplir y hacer que se cumplan los deberes contenidos en la Constitución, los tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, los demás ratificados por el Congreso, las leyes, los decretos, las ordenanzas, los acuerdos distritales y municipales, los estatutos de la entidad, los reglamentos y los manuales de funciones, las decisiones judiciales y disciplinarias, las convenciones colectivas, los contratos de trabajo y las órdenes superiores emitidas por funcionario competente.
2. Acatar las órdenes e instrucciones contenidas en las Directivas Presidenciales cuyo objeto sea la promoción de los derechos humanos y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y el manejo del orden público.
3. Cumplir con diligencia, eficiencia e imparcialidad el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o perturbación injustificada de un servicio esencial, o que implique abuso indebido del cargo o función.
4. Formular, decidir oportunamente o ejecutar los planes de desarrollo y los presupuestos.
5. Utilizar los bienes y recursos asignados para el desempeño de su empleo, cargo o función, las facultades que le sean atribuidas, o la información reservada a que tenga acceso por razón de su función, en forma exclusiva para los fines a que están afectos.
6. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve bajo su cuidado o a la cual tenga acceso, e impedir o evitar la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos.
7. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación por razón del servicio.
8. Cumplir las disposiciones que sus superiores jerárquicos adopten en ejercicio de sus atribuciones, siempre que no sean contrarias a la Constitución Nacional* y a las leyes vigentes, y atender los requerimientos y citaciones de las autoridades competentes.
9. Desempeñar el empleo, cargo o función sin obtener o pretender beneficios adicionales a las contraprestaciones legales y convencionales cuando a ellas tenga derecho.
10. Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo.
11. Realizar personalmente las tareas que le sean confiadas, responder por el ejercicio de la autoridad que se le delegue, así como por la ejecución de las órdenes que imparta, sin que en las situaciones anteriores quede exento de la responsabilidad que le incumbe por la correspondiente a sus subordinados.
12. Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales.
13. Resolver los asuntos en el orden en que hayan ingresado al despacho, salvo prelación legal o urgencia manifiesta.
14. Motivar las decisiones que lo requieran, de conformidad con la ley.
15. Registrar en la oficina de recursos humanos, o en la que haga sus veces, su domicilio o dirección de residencia y teléfono, y dar aviso oportuno de cualquier cambio.
16. Ejercer sus funciones consultando permanentemente los intereses del bien común, y teniendo siempre presente que los servicios que presta constituyen el reconocimiento y efectividad de un derecho y buscan la satisfacción de las necesidades generales de todos los ciudadanos.
17. Permitir a los representantes del Ministerio Público, fiscales, jueces y demás autoridades competentes el acceso inmediato a los lugares donde deban adelantar sus actuaciones e investigaciones y el examen de los libros de registro, documentos y diligencias correspondientes. Así mismo, prestarles la colaboración necesaria para el desempeño de sus funciones.
18. Permanecer en el desempeño de sus labores mientras no se haya hecho cargo de ellas quien deba reemplazarlo, salvo autorización legal, reglamentaria, o de quien deba proveer el cargo.
19. Hacer los descuentos conforme a la ley o a las órdenes de autoridad judicial y girar en el término que señale la ley o la autoridad judicial los dineros correspondientes.
20. Dictar los reglamentos o manuales de funciones de la entidad, así como los internos sobre el trámite del derecho de petición.
21. Calificar a los funcionarios o empleados en la oportunidad y condiciones previstas por la ley o el reglamento.
22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados.
23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización.
24. Explicar inmediata y satisfactoriamente al nominador, a la Procuraduría General de la Nación o a la Personería, cuando estos lo requieran, la procedencia del incremento patrimonial obtenido durante el ejercicio del cargo, función o servicio.
25. Denunciar los delitos, contravenciones y faltas disciplinarias de los cuales tuviere conocimiento, salvo las excepciones de ley.
26. Poner en conocimiento del superior los hechos que puedan perjudicar el funcionamiento de la administración y proponer las iniciativas que estime útiles para el mejoramiento del servicio.
27. Publicar en las dependencias de la respectiva entidad, en sitio visible, y en la página web, una vez por mes, en lenguaje sencillo y accesible al ciudadano común, una lista de las licitaciones declaradas desiertas y de los contratos adjudicados, que incluirá el objeto y su valor y el nombre del adjudicatario.
28. Hacer las apropiaciones en los presupuestos y girar directamente a las contralorías departamentales y municipales, como a la Contraloría General de la República dentro del término legal, las partidas por concepto de la cuota de vigilancia fiscal, siempre y cuando lo permita el flujo de caja.
29. Controlar el cumplimiento de las finalidades, objetivos, políticas y programas que deban ser observados por los particulares cuando se les atribuyan funciones públicas.
30. Ordenar, en su condición de jefe inmediato, adelantar el trámite de jurisdicción coactiva en la respectiva entidad, para el cobro de la sanción de multa, cuando el pago no se hubiere efectuado oportunamente.
31. Ejercer, dentro de los términos legales, la jurisdicción coactiva para el cobro de las sanciones de multa.
32. Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría, Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen.
33. Implementar el Control Disciplinario Interno al más alto nivel jerárquico del organismo o entidad pública, asegurando su autonomía e independencia y el principio de segunda instancia, de acuerdo con las recomendaciones que para el efecto señale el Departamento Administrativo de la Función Pública.
34. Adoptar el Sistema de Contabilidad Pública y el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), así como los demás sistemas de información a que se encuentre obligada la administración pública, siempre y cuando existan los recursos presupuestales para el efecto.
35. Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado.
36. Ofrecer garantías a los servidores públicos o a los particulares que denuncien acciones u omisiones antijurídicas de los superiores, subalternos o particulares que administren recursos públicos o ejerzan funciones públicas.
37. Publicar en la página web de la respectiva entidad, los informes de gestión, resultados, financieros y contables que se determinen por autoridad competente, para efectos del control social de que trata la Ley 489 de 1998 y demás normas vigentes.
38. Crear y facilitar la operación de mecanismos de recepción y emisión permanente de información a la ciudadanía, que faciliten a esta el conocimiento periódico de la actuación administrativa, los informes de gestión y los más importantes proyectos a desarrollar.
39. Actuar con imparcialidad, asegurando y garantizando los derechos de todas las personas, sin ningún género de discriminación, respetando el orden de inscripción, ingreso de solicitudes y peticiones ciudadanas, acatando los términos de ley.
40. Acatar y poner en práctica los mecanismos que se diseñen para facilitar la participación de la comunidad en la planeación del desarrollo, la concertación y la toma de decisiones en la gestión administrativa de acuerdo a lo preceptuado en la ley.
41. Llevar en debida forma los libros de registro de la ejecución presupuestal de ingresos y gastos, y los de contabilidad financiera.
42. Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función.
43. Enviar a la Procuraduría General de la Nación dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoria del fallo judicial, administrativo o fiscal, salvo disposición en contrario, la información que de acuerdo con la ley los servidores públicos están obligados a remitir, referida a las sanciones penales y disciplinarias impuestas, y a las causas de inhabilidad que se deriven de las relaciones contractuales con el Estado, de los fallos con responsabilidad fiscal, de las declaraciones de pérdida de investidura y de las condenas proferidas en ejercicio de la acción de repetición o del llamamiento en garantía.
Estructura Código general disciplinario
Artículo 6o. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
Artículo 5o. Fines de la sanción disciplinaria
Artículo 9o. Ilicitud sustancial
Artículo 11. Fines del proceso disciplinario
Artículo 13. Investigación integral
Artículo 14. Presunción de inocencia
Artículo 15. Derecho a la defensa
Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria
Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria
Artículo 21. CLáusula de exclusión
Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa
Artículo 23. Garantía de la función pública
Artículo 24. ámbito de aplicación de la ley disciplinaria
Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
Artículo 26. La falta disciplinaria
Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria
Artículo 34. Renuncia a la prescripción
Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria
Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 42. Otras inhabilidades
Artículo 43. Otras incompatibilidades
Artículo 44. Conflicto de intereses
Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
Artículo 48. Clases y Límites de las sanciones disciplinarias
Artículo 49. Definición de las sanciones
Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias
Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales
Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública
Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública
Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición
Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política
Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales
Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública
Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario
Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal
Artículo 66. Causales de mala conducta
Artículo 67. Faltas graves y leves
Artículo 68. Preservación del orden interno
Artículo 69. Normas aplicables
Artículo 70. Sujetos disciplinables
Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas
Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 75. Normas aplicables
Artículo 76. órgano competente
Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios
Artículo 78. Faltas de los notarios
Artículo 79. Deberes y prohibiciones
Artículo 81. Límite de las sanciones
Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria
Artículo 84. Aplicación del procedimiento
Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 86. Oficiosidad y preferencia
Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas
Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio
Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario
Artículo 91. Factores que determinan la competencia
Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 93. Control disciplinario interno
Artículo 94. Significado de control disciplinario interno
Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías
Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Artículo 97. El factor territorial
Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 99. Conflicto de competencias
Artículo 102. Competencia disciplinaria del procurador general de la nación
Artículo 103. Trámite procesal
Artículo 104. Causales de impedimento y recusación
Artículo 105. Declaración de impedimento
Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales
Artículo 111. Calidad de disciplinado
Artículo 112. Derechos del disciplinado
Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal
Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 116. Requisitos formales de la actuación
Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones
Artículo 118. Utilización de medios técnicos
Artículo 119. Reconstrucción de expedientes
Artículo 120. Formas de notificación
Artículo 121. Notificación personal
Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos
Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias
Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 126. Notificación en estrado
Artículo 127. Notificación por edicto
Artículo 128. Notificación por conducta concluyente
Artículo 130. Clases de recursos
Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos
Artículo 132. Sustentación de los recursos
Artículo 133. Recurso de reposición
Artículo 134. Recurso de apelación
Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus
Artículo 136. Recurso de queja
Artículo 137. Trámite del recurso de queja
Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 139. Desistimiento de los recursos
Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos
Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa
Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias
Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba
Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Artículo 149. Medios de prueba
Artículo 150. Libertad de pruebas
Artículo 151. Petición y negación de pruebas
Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado
Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 154. Prueba trasladada
Artículo 155. Aseguramiento de la prueba
Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 158. Inexistencia de la prueba
Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas
Artículo 160. Prueba para sancionar
Artículo 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos
Artículo 163. Criterios para la apreciación
Artículo 164. Deber de rendir testimonio
Artículo 165. Testigo renuente
Artículo 166. Excepción al deber de declarar
Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 168. Amonestación previa al juramento
Artículo 169. Testigo impedido para concurrir
Artículo 170. Testimonio por certificación jurada
Artículo 171. Testimonio de agente diplomático
Artículo 172. Examen separado de testigos
Artículo 174. Recepción del testimonio
Artículo 175. Práctica del interrogatorio
Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 179. Requisitos y práctica
Artículo 180. Contradicción del dictamen
Artículo 181. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 182. Apreciación del dictamen
Artículo 183. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 184. Examen Médico o paraclínico
Artículo 187. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 189. Obligación de entregar documentos
Artículo 190. Documento tachado de falso
Artículo 191. Presunción de autenticidad
Artículo 192. Informaciones y documentos reservados
Artículo 193. Informes técnicos
Artículo 197. Unidad de indicio
Artículo 198. Prueba del hecho indicador
Artículo 200. Atribuciones de policía judicial
Artículo 201. Intangibilidad de las garantías constitucionales
Artículo 202. Causales de nulidad
Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 204. Declaratoria oficiosa
Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 206. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 207. Término para resolver
Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa
Artículo 209. Decisión inhibitoria
Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria
Artículo 212. Fines y trámite de la investigación
Artículo 213. Término de la investigación
Artículo 214. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria
Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación
Artículo 217. Suspensión provisional
Artículo 218. Reintegro del suspendido
Artículo 219. Medidas preventivas
Artículo 220. Alegatos precalificatorios
Artículo 221. Decisión de evaluación
Artículo 222. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos
Artículo 224. Archivo definitivo
Artículo 225. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Artículo 225f. Término para fallar y contenido del fallo
Artículo 225g. Notificación y apelación del fallo
Artículo 227. Instalación de la audiencia
Artículo 229. Variación de los cargos
Artículo 230. Traslado para alegatos previos al fallo
Artículo 231. Contenido del fallo
Artículo 232. Ejecutoria de la decisión
Artículo 233. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 234. Trámite de la segunda instancia
Artículo 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
Artículo 237. Pago y plazo de la multa
Artículo 238. Registro de sanciones
Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 241. Integración normativa
Artículo 242. Falta disciplinaria
Artículo 243. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
Artículo 244. Funcionario competente para proferir las providencias
Artículo 245. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 247. Clases de recursos
Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado y facultades de policía judicial
Artículo 250. Archivo definitivo
Artículo 252. Suspensión provisional
Artículo 253. Reintegro del suspendido
Artículo 258. Faltas gravísimas
Artículo 259. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
Artículo 261. Ejecución de las sanciones