<Artículo modificado por el artículo 15 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La competencia para investigar y juzgar disciplinariamente al Procurador General de la Nación corresponde a la Corte Suprema de Justicia. En caso en que haya sido postulado por esta corporación, la competencia será del Consejo de Estado.
El proceso disciplinario que se surta contra el Procurador General de la Nación se tramitará mediante el procedimiento previsto en este código.
<Inciso corregido por el artículo 4 del Decreto 1656 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En la Corte Suprema de Justicia, previo al reparto de la queja correspondiente, se sortearán entre los miembros que componen la Sala Plena, los magistrados que harán la investigación, el juzgamiento, la doble instancia y doble conformidad. Para la acusación será sorteado un integrante de cada una de las Salas, Civil y de Familia, Laboral y Penal.
Para el resto de las etapas se sortearán 5 magistrados de la Sala Plena, en donde se garantice la representación de cada una de las Salas. Si el conocimiento del proceso disciplinario corresponde al Consejo de Estado, la competencia para la instrucción corresponderá, por reparto, a una de las Salas Especiales de Decisión.
La etapa de juzgamiento estará a cargo de los presidentes de cada una de las secciones que integran la Sala Plena del Consejo de Estado, salvo que hubiese participado en la etapa anterior, evento en el cual se sorteará un miembro de la sección que aquel preside.
La segunda instancia compete a la Sala Plena del Consejo de Estado, con exclusión de los magistrados que hubieren conocido del proceso en etapas anteriores. Previo a asumir la segunda instancia, se sorteará un magistrado de cada una de las secciones que componen la Sala Plena del Consejo de Estado, quienes resolverán la doble conformidad, en el evento de presentarse, magistrados que no podrán integrar la Sala Plena para resolver la segunda instancia.
ARTÍCULO 101. COMPETENCIA DE LAS SALAS DISCIPLINARIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 16 de la Ley 2094 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La Procuraduría General de la Nación contará con tres (3) Salas Disciplinarias, encargadas de conocer, según sus competencias, de la etapa de instrucción y juzgamiento. Estas Salas serán competentes, en lo que les corresponda, para conocer de los procesos disciplinarios contra los siguientes servidores públicos.
El Vicepresidente de la República, los Ministros del Despacho, los Congresistas, el Contralor General de la República, el Defensor del Pueblo, el Gerente del Banco de la República y demás miembros de su Junta Directiva, el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., los Magistrados del Consejo Nacional Electoral, el Auditor General de la República, el Registrador Nacional del Estado Civil, el Contador General, los Generales de la República y oficiales de rango equivalente, el Personero y el Contralor de Bogotá, D.C., los Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional y del Distrito Capital, los miembros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, el Viceprocurador, los Procuradores Delegados, los Procuradores Auxiliares, el Secretario General de la Procuraduría General de la Nación, el Veedor, el Director del Instituto de Estudios del Ministerio Público, el Director Nacional de Investigaciones Especiales y el Secretario Privado de la Procuraduría General.
También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que la competencia no esté asignada a otra autoridad disciplinaria.
La competencia de las Salas Disciplinarias se ejercerá respecto de las faltas cometidas con anterioridad a la adquisición de la calidad de los servidores enunciados en este artículo o durante su ejercicio, en este último caso, aunque hayan hecho dejación del cargo.
PARÁGRAFO 1o. Las Salas Disciplinarias estarán conformadas cada una por tres (3) integrantes. Según las competencias internas, las Salas Disciplinarias conocerán de la consulta de la suspensión provisional y de los recursos de apelación y queja interpuestos contra las decisiones de primera instancia de las procuradurías delegadas. Igualmente, de la segunda instancia y de la doble conformidad, en los procesos con asignación especial, siempre y cuando el funcionario desplazado tenga la competencia de procurador delegado y de las demás que le sean señaladas.
PARÁGRAFO 2o. La Procuraduría General de la Nación conocerá de los procesos disciplinarios contra los Congresistas, siempre y cuando no corresponda a conductas en ejercicio de la función congresional de conformidad con la Constitución, el Reglamento del Congreso y las normas ético disciplinarias incorporadas a este.
Estructura Código general disciplinario
Artículo 6o. Proporcionalidad y razonabilidad de la sanción disciplinaria
Artículo 1o. Reconocimiento de la dignidad humana
Artículo 3o. Poder disciplinario preferente
Artículo 5o. Fines de la sanción disciplinaria
Artículo 9o. Ilicitud sustancial
Artículo 11. Fines del proceso disciplinario
Artículo 13. Investigación integral
Artículo 14. Presunción de inocencia
Artículo 15. Derecho a la defensa
Artículo 16. Cosa juzgada disciplinaria
Artículo 17. Gratuidad de la actuación disciplinaria
Artículo 18. Celeridad de la actuación disciplinaria
Artículo 21. CLáusula de exclusión
Artículo 22. Prevalencia de los principios rectores e integración normativa
Artículo 23. Garantía de la función pública
Artículo 24. ámbito de aplicación de la ley disciplinaria
Artículo 25. Destinatarios de la ley disciplinaria
Artículo 26. La falta disciplinaria
Artículo 31. Causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 32. Causales de extinción de la acción disciplinaria
Artículo 33. Prescripción e interrupción de la acción disciplinaria
Artículo 34. Renuncia a la prescripción
Artículo 35. Causales de extinción de la sanción disciplinaria
Artículo 36. Término de prescripción de la sanción disciplinaria
Artículo 41. Inhabilidades sobrevinientes
Artículo 42. Otras inhabilidades
Artículo 43. Otras incompatibilidades
Artículo 44. Conflicto de intereses
Artículo 45. Extensión de las inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos
Artículo 46. Clasificación de las faltas disciplinarias
Artículo 47. Criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria
Artículo 48. Clases y Límites de las sanciones disciplinarias
Artículo 49. Definición de las sanciones
Artículo 50. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 51. Concurso de faltas disciplinarias
Artículo 53. Faltas relacionadas con la libertad y otros derechos fundamentales
Artículo 54. Faltas relacionadas con la contratación pública
Artículo 55. Faltas relacionadas con el servicio o la función pública
Artículo 57. Faltas relacionadas con la hacienda pública
Artículo 58. Falta relacionada con la acción de repetición
Artículo 59. Faltas relacionadas con la salud pública, los recursos naturales y el medio ambiente
Artículo 60. Faltas relacionadas con la intervención en política
Artículo 61. Faltas relacionadas con el servicio, la función y el trámite de asuntos oficiales
Artículo 62. Faltas relacionadas con la moralidad pública
Artículo 64. Faltas relacionadas con el régimen penitenciario y carcelario
Artículo 65. Faltas que coinciden con descripciones típicas de la ley penal
Artículo 66. Causales de mala conducta
Artículo 67. Faltas graves y leves
Artículo 68. Preservación del orden interno
Artículo 69. Normas aplicables
Artículo 70. Sujetos disciplinables
Artículo 71. Inhabilidades, impedimentos, incompatibilidades y conflicto de intereses
Artículo 72. Sujetos y faltas gravísimas
Artículo 74. Criterios para la graduación de la sanción
Artículo 75. Normas aplicables
Artículo 76. órgano competente
Artículo 77. Faltas gravísimas de los notarios
Artículo 78. Faltas de los notarios
Artículo 79. Deberes y prohibiciones
Artículo 81. Límite de las sanciones
Artículo 82. Criterios para la graduación de la falta y la sanción
Artículo 83. Ejercicio de la acción disciplinaria
Artículo 84. Aplicación del procedimiento
Artículo 85. Naturaleza de la acción disciplinaria
Artículo 86. Oficiosidad y preferencia
Artículo 87. Obligatoriedad de la acción disciplinaria
Artículo 88. Exoneración del deber de formular quejas
Artículo 89. Acción contra servidor público retirado del servicio
Artículo 90. Terminación del proceso disciplinario
Artículo 91. Factores que determinan la competencia
Artículo 92. Competencia por la calidad del sujeto disciplinable
Artículo 93. Control disciplinario interno
Artículo 94. Significado de control disciplinario interno
Artículo 95. Competencia de la procuraduría general de la nación y las personerías
Artículo 96. Faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades
Artículo 97. El factor territorial
Artículo 98. Competencia por razón de la conexidad
Artículo 99. Conflicto de competencias
Artículo 102. Competencia disciplinaria del procurador general de la nación
Artículo 103. Trámite procesal
Artículo 104. Causales de impedimento y recusación
Artículo 105. Declaración de impedimento
Artículo 107. Procedimiento en caso de impedimento o de recusación
Artículo 108. Impedimento y recusación del procurador general de la nación
Artículo 109. Sujetos procesales en la actuación disciplinaria
Artículo 110. Facultades de los sujetos procesales
Artículo 111. Calidad de disciplinado
Artículo 112. Derechos del disciplinado
Artículo 113. Estudiantes de consultorios jurídicos y facultades del defensor
Artículo 114. Principios que rigen la actuación procesal
Artículo 115. Reserva de la actuación disciplinaria
Artículo 116. Requisitos formales de la actuación
Artículo 117. Motivación de las decisiones disciplinarías, término para adoptar decisiones
Artículo 118. Utilización de medios técnicos
Artículo 119. Reconstrucción de expedientes
Artículo 120. Formas de notificación
Artículo 121. Notificación personal
Artículo 122. Notificación por medios de comunicación electrónicos
Artículo 123. Notificación de decisiones interlocutorias
Artículo 124. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 126. Notificación en estrado
Artículo 127. Notificación por edicto
Artículo 128. Notificación por conducta concluyente
Artículo 130. Clases de recursos
Artículo 131. Oportunidad para interponer los recursos
Artículo 132. Sustentación de los recursos
Artículo 133. Recurso de reposición
Artículo 134. Recurso de apelación
Artículo 135. Prohibición de la reformatio in pejus
Artículo 136. Recurso de queja
Artículo 137. Trámite del recurso de queja
Artículo 138. Ejecutoria de las decisiones
Artículo 139. Desistimiento de los recursos
Artículo 140. Corrección, aclaración y adición de los fallos
Artículo 141. Procedencia de la revocatoria directa
Artículo 143. Causal de revocación de las decisiones disciplinarias
Artículo 144. Revocatoria a solicitud del sancionado
Artículo 145. Requisitos para solicitar la revocatoria de los fallos
Artículo 146. Efecto de la solicitud y del acto que la resuelve
Artículo 147. Necesidad y carga de la prueba
Artículo 148. Imparcialidad del funcionario en la búsqueda de la prueba
Artículo 149. Medios de prueba
Artículo 150. Libertad de pruebas
Artículo 151. Petición y negación de pruebas
Artículo 152. Práctica de pruebas por comisionado
Artículo 153. Práctica de pruebas en el exterior
Artículo 154. Prueba trasladada
Artículo 155. Aseguramiento de la prueba
Artículo 157. Oportunidad para controvertir la prueba
Artículo 158. Inexistencia de la prueba
Artículo 159. Apreciación integral de las pruebas
Artículo 160. Prueba para sancionar
Artículo 161. Requisitos de la confesión o aceptación de cargos
Artículo 163. Criterios para la apreciación
Artículo 164. Deber de rendir testimonio
Artículo 165. Testigo renuente
Artículo 166. Excepción al deber de declarar
Artículo 167. Excepciones por oficio o profesión
Artículo 168. Amonestación previa al juramento
Artículo 169. Testigo impedido para concurrir
Artículo 170. Testimonio por certificación jurada
Artículo 171. Testimonio de agente diplomático
Artículo 172. Examen separado de testigos
Artículo 174. Recepción del testimonio
Artículo 175. Práctica del interrogatorio
Artículo 176. Criterios para la apreciación del testimonio
Artículo 178. Impedimentos y recusaciones del perito
Artículo 179. Requisitos y práctica
Artículo 180. Contradicción del dictamen
Artículo 181. Comparecencia del perito a la audiencia
Artículo 182. Apreciación del dictamen
Artículo 183. Trámite de la objeción del dictamen
Artículo 184. Examen Médico o paraclínico
Artículo 187. Naturaleza de la queja y del informe
Artículo 189. Obligación de entregar documentos
Artículo 190. Documento tachado de falso
Artículo 191. Presunción de autenticidad
Artículo 192. Informaciones y documentos reservados
Artículo 193. Informes técnicos
Artículo 197. Unidad de indicio
Artículo 198. Prueba del hecho indicador
Artículo 200. Atribuciones de policía judicial
Artículo 201. Intangibilidad de las garantías constitucionales
Artículo 202. Causales de nulidad
Artículo 203. Principios que orientan la declaratoria de las nulidades y su convalidación
Artículo 204. Declaratoria oficiosa
Artículo 205. Efectos de la declaratoria de nulidad
Artículo 206. Requisitos de la solicitud de nulidad
Artículo 207. Término para resolver
Artículo 208. Procedencia, objetivo y trámite de la indagación previa
Artículo 209. Decisión inhibitoria
Artículo 211. Procedencia de la investigación disciplinaria
Artículo 212. Fines y trámite de la investigación
Artículo 213. Término de la investigación
Artículo 214. Ruptura de la unidad procesal
Artículo 215. Contenido de la investigación disciplinaria
Artículo 216. Informe de la iniciación de la investigación
Artículo 217. Suspensión provisional
Artículo 218. Reintegro del suspendido
Artículo 219. Medidas preventivas
Artículo 220. Alegatos precalificatorios
Artículo 221. Decisión de evaluación
Artículo 222. Procedencia de la decisión de citación a audiencia y formulación de cargos
Artículo 224. Archivo definitivo
Artículo 225. Notificación del pliego de cargos y oportunidad de variación
Artículo 225f. Término para fallar y contenido del fallo
Artículo 225g. Notificación y apelación del fallo
Artículo 227. Instalación de la audiencia
Artículo 229. Variación de los cargos
Artículo 230. Traslado para alegatos previos al fallo
Artículo 231. Contenido del fallo
Artículo 232. Ejecutoria de la decisión
Artículo 233. Recurso contra el fallo de primera instancia
Artículo 234. Trámite de la segunda instancia
Artículo 236. Funcionarios competentes para la ejecución de las sanciones
Artículo 237. Pago y plazo de la multa
Artículo 238. Registro de sanciones
Artículo 239. Alcance de la función jurisdiccional disciplinaria
Artículo 240. Titularidad de la acción disciplinaria
Artículo 241. Integración normativa
Artículo 242. Falta disciplinaria
Artículo 243. Decisión sobre impedimentos y recusaciones
Artículo 244. Funcionario competente para proferir las providencias
Artículo 245. Notificación por funcionario comisionado
Artículo 247. Clases de recursos
Artículo 249. Práctica de pruebas por comisionado y facultades de policía judicial
Artículo 250. Archivo definitivo
Artículo 252. Suspensión provisional
Artículo 253. Reintegro del suspendido
Artículo 258. Faltas gravísimas
Artículo 259. Faltas graves y leves, sanciones y criterios para graduarlas
Artículo 261. Ejecución de las sanciones