(4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 9o

Las Partes Contratantes examinarán y acordarán de conformidad con sus leyes y reglamentos existentes las condiciones bajo las cuales los grados, diplomas y otros certificados aceptados en cada Parte podrán ser reconocidos en el territorio del otro país para fines académicos y profesionales.