(4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 5o

Las Partes Contratantes se informarán de las ferias, festivales, reuniones, seminarios, conferencias, foros y encuentros científicos, culturales, artísticos y deportivos que se celebren en sus países y suministrarán las facilidades para la participación en los mismos de la otra Parte Contratante.