(4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 12

Con el fin de estudiar las medidas necesarias y adecuadas para la realización de este Convenio, la coordinación del programa de intercambio correspondiente y el estudio de las vías de ampliación de la cooperación y, además, con el propósito de resolver todos los asuntos que puedan ocurrir con relación a la ejecución e interpretación del presente Convenio y/o con otros temas, se creará una Comisión Mixta conformada por representantes de las Partes Contratantes. Las reuniones se celebrarán cada dos años, alternadamente en ambos países, y en caso necesario, por solicitud de alguna de las Partes, se podrán celebrar reuniones extraordinarias.