(4) de septiembre de mil novecientos noventa y siete (1997).
Artículo 8o

Las Partes Contratantes facilitarán las becas que estimen otorgar en sus respectivos países a los candidatos de la otra Parte, con el propósito de adelantar estudios de capacitación y perfeccionamiento en los campos de interés mutuo y de acuerdo con las reglamentaciones y procedimientos de cada país.