1. La presente convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2. Para cualquier Estado que deposite su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión después de la fecha de depósito del vigésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, la presente convención entrará en vigor seis meses después de la fecha de depósito del correspondiente instrumento por ese Estado.
3. Cada uno de los protocolos anexos a la presente convención entrará en vigor seis meses después de la fecha en que 20 Estados hubieren notificado al Depositario su consentimiento en obligarse por él, de conformidad con los párrafos 3o. o 4o. del artículo 4o. de la presente convención.
4. Para cualquier Estado que notifique su consentimiento en obligarse por un protocolo anexo a la presente convención después de la fecha en que 20 Estados hubieren notificado su consentimiento en obligarse por él, el protocolo entrará en vigor seis meses después de la fecha en que ese Estado haya notificado al Depositario su consentimiento en obligarse por dicho protocolo.
Estructura "Protocolo Adicional, considerado como IV, sobre armas láser cegadoras", aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.