La presente convención y sus protocolos anexos se aplicarán a las situaciones a que se hace referencia en el artículo 2o. común a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativos a la protección de las víctimas de la guerra, incluida cualquiera de las situaciones descritas en el párrafo 4o. del artículo 1o. del Protocolo I adicional a los convenios.
Estructura "Protocolo Adicional, considerado como IV, sobre armas láser cegadoras", aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.