1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente convención y de sus protocolos anexos.
2. Además de sus funciones habituales, el Depositario informará a todos los Estados acerca de:
a) Las firmas de la presente convención, conforme al artículo 3o.;
b) El depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella, conforme al artículo 4o.;
c) Las notificaciones del consentimiento en obligarse por los protocolos anexos, conforme al artículo 4o.;
d) Las fechas de entrada en vigor de la presente convención y de cada uno de sus protocolos anexos, conforme al artículo 5o., y
e) Las notificaciones de denuncia recibidas conforme al artículo 9o., y las fechas en que éstas comiencen a surtir efecto.
Estructura "Protocolo Adicional, considerado como IV, sobre armas láser cegadoras", aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.