"Protocolo Adicional, considerado como IV, sobre armas láser cegadoras", aprobado en Viena el 13 de octubre de 1995.
Artículo 10. Depositario





1. El Secretario General de las Naciones Unidas será el Depositario de la presente convención y de sus protocolos anexos.

2. Además de sus funciones habituales, el Depositario informará a todos los Estados acerca de:

a) Las firmas de la presente convención, conforme al artículo 3o.;

b) El depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de la presente convención o de adhesión a ella, conforme al artículo 4o.;

c) Las notificaciones del consentimiento en obligarse por los protocolos anexos, conforme al artículo 4o.;

d) Las fechas de entrada en vigor de la presente convención y de cada uno de sus protocolos anexos, conforme al artículo 5o., y

e) Las notificaciones de denuncia recibidas conforme al artículo 9o., y las fechas en que éstas comiencen a surtir efecto.