<Artículo modificado por el artículo 4 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Además de las obras y acciones que implica esta declaratoria, se autoriza al Gobierno nacional para disponer las correspondientes apropiaciones presupuestales para la remodelación y embellecimiento de los monumentos del Pantano de Vargas, el Puente de Boyacá, el Parque de los Mártires, el Bosque de la República en Tunja; los Héroes Caídos de la Batalla del Pienta en Charalá y de los existentes a lo largo de la ruta de la campaña libertadora de 1819, en concordancia con los planes especiales de manejo y protección que estén vigentes (que se estén reformando) o que deban realizarse a cargo del Ministerio de Cultura.
Estructura Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Declaratoria de los municipios beneficiarios
Artículo 4o. Fundamentación de los planes
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. De la ruta libertadora
Artículo 8o. Planes y programas
Artículo 9o. Comisión especial ruta libertadora
Artículo 10. Integración de la comisión especial ruta libertadora
Artículo 11. Junta de seguimiento
Artículo 12. Conformación de la junta de seguimiento
Artículo 13. Del fondo cultural ruta libertadora
Artículo 14. De la administración del fondo cultural ruta libertadora