Está integrada por: el Gobernador, quien la presidirá; un delegado del Presidente de la República; un Senador y un representante a la Cámara, designados por la Mesa Directiva de la corporación respectiva; el rector de una universidad, designado por los rectores de las universidades existentes en cada jurisdicción departamental; un representante de la Academia de Historia, un representante de las Cámaras de Comercio de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por consenso entre los Presidentes de las mismas; un representante de las organizaciones cívicas de la jurisdicción de la Ruta de la Libertad, designado por los presidentes de estas, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la Junta y un representante de los alcaldes de la Ruta de la Libertad.
Estructura Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Declaratoria de los municipios beneficiarios
Artículo 4o. Fundamentación de los planes
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. De la ruta libertadora
Artículo 8o. Planes y programas
Artículo 9o. Comisión especial ruta libertadora
Artículo 10. Integración de la comisión especial ruta libertadora
Artículo 11. Junta de seguimiento
Artículo 12. Conformación de la junta de seguimiento
Artículo 13. Del fondo cultural ruta libertadora
Artículo 14. De la administración del fondo cultural ruta libertadora