Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4o. Fundamentación de los planes

Los planes y programas que se establecen en la presente ley, y frente a los cuales el Gobierno nacional tiene autorización para incluir en las próximas vigencias presupuestales, tendrán fundamentación técnica en las Secretarías de Planeación de los departamentos para que guarden coherencia con los planes departamentales de Desarrollo.