<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión estará integrada por:
a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;
b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;
c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;
d) Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado;
e) El ALCALDE de Bogotá;
f) Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.
Estructura Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Declaratoria de los municipios beneficiarios
Artículo 4o. Fundamentación de los planes
Artículo 5o. ámbito de aplicación
Artículo 7o. De la ruta libertadora
Artículo 8o. Planes y programas
Artículo 9o. Comisión especial ruta libertadora
Artículo 10. Integración de la comisión especial ruta libertadora
Artículo 11. Junta de seguimiento
Artículo 12. Conformación de la junta de seguimiento
Artículo 13. Del fondo cultural ruta libertadora
Artículo 14. De la administración del fondo cultural ruta libertadora