Por medio del cual la nación se vincula a la celebración del bicentenario de la Campaña Libertadora de 1819, y se dictan otras disposiciones.
Artículo 10. Integración de la comisión especial ruta libertadora

<Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1982 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> La Comisión estará integrada por:

a) El Presidente de la República o su delegado, quien la presidirá;

b) Los ministros de Cultura, Educación, Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible y Defensa; o sus delegados;

c) Un Senador y un Representante a la Cámara, designados por las mesas directivas de cada corporación;

d) Los gobernadores de los seis departamentos o su delegado;

e) El ALCALDE de Bogotá;

f) Y el Presidente de la Academia Colombiana de Historia.