Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.
Artículo 7o

Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1341 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 10. Habilitación general. A partir de la vigencia de la presente Ley, la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, que es un servicio público bajo la titularidad del Estado, se habilita de manera general, y causará una contraprestación periódica a favor del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Esta habilitación comprende, a su vez, la autorización para la instalación, ampliación, modificación, operación y explotación de redes para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, se suministren o no al público. La habilitación general a que hace referencia el presente artículo no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico.

PARÁGRAFO 1o. En materia de habilitación, el servicio de radiodifusión sonora continuará rigiéndose por las disposiciones específicas de la presente Ley.

PARÁGRAFO 2o. En materia de habilitación, el servicio de televisión abierta radiodifundida continuará rigiéndose por las normas especiales pertinentes, en particular la Ley 182 de 1995, la Ley 335 de 1996, la Ley 680 de 2001, y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan. No obstante, los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida establecidos a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley podrán acogerse al régimen de habilitación general, de conformidad con el régimen de transición que la Ley disponga.

PARÁGRAFO 3o. En materia del pago de la contraprestación los operadores públicos del servicio de televisión mantendrán las exenciones y excepciones que les sean aplicables a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

Estructura Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o. Objeto

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 17

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Artículo 21

Artículo 22

Artículo 23

Artículo 24

Artículo 25

Artículo 26

Artículo 27

Artículo 28

Artículo 29

Artículo 30

Artículo 32. Régimen de transición para los operadores del servicio de televisión por suscripción y de televisión comunitaria

Artículo 33. Régimen de transición para los operadores del servicio de televisión abierta radiodifundida

Artículo 34. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública

Artículo 35. Cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico

Artículo 36. Reasignación de funciones a la agencia nacional del espectro

Artículo 37. Funciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia e integraciones empresariales y en cuanto a la protección de los usuarios

Artículo 38. Pasivo pensional de extrabajadores de inravisión

Artículo 39. Supresión de la autoridad nacional de televisión (antv)

Artículo 40. Prohibición de inicio de nuevas actividades

Artículo 41. Duración del proceso de liquidación

Artículo 42. Régimen de liquidación

Artículo 43. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa

Artículo 44. Funcionarios de la autoridad nacional de televisión que sean trasladados a la comisión de regulación de comunicaciones y al ministerio de tecnologías de la información y las comunicaciones

Artículo 45. Transferencia a radio televisión nacional de colombia (rtvc)

Artículo 46. Respecto de la expedición de la reglamentación y la aplicación de la presente ley

Artículo 47. Criterio de interpretación sobre la entrada en vigencia de las modificaciones

Artículo 48. Entrada de nuevos proveedores del servicio de televisión

Artículo 49. Comercialización de programación de rtvc

Artículo 50. Medidas para promover la localización de menores de edad desaparecidos

Artículo 51. Vigencia y derogatorias