La entrada de nuevos proveedores del servicio de televisión, en la modalidad abierta radiodifundida, se hará exclusivamente en transmisión digital. Los nuevos proveedores del servicio de televisión abierta podrán determinar los procedimientos o acuerdos de compartición de infraestructura activa y/o pasiva con otros operadores, con pleno cumplimiento de los lineamientos establecidos en la materia por la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Estructura Por la cual se moderniza el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), se distribuyen competencias, se crea un regulador único y se dictan otras disposiciones.
Artículo 34. Concesiones de espacios de televisión en el canal nacional de operación pública
Artículo 35. Cese de operaciones no autorizadas del espectro radioeléctrico
Artículo 36. Reasignación de funciones a la agencia nacional del espectro
Artículo 38. Pasivo pensional de extrabajadores de inravisión
Artículo 39. Supresión de la autoridad nacional de televisión (antv)
Artículo 40. Prohibición de inicio de nuevas actividades
Artículo 41. Duración del proceso de liquidación
Artículo 42. Régimen de liquidación
Artículo 43. Liquidación de contratos y cesión de la posición contractual, judicial y administrativa
Artículo 45. Transferencia a radio televisión nacional de colombia (rtvc)
Artículo 46. Respecto de la expedición de la reglamentación y la aplicación de la presente ley
Artículo 47. Criterio de interpretación sobre la entrada en vigencia de las modificaciones
Artículo 48. Entrada de nuevos proveedores del servicio de televisión
Artículo 49. Comercialización de programación de rtvc
Artículo 50. Medidas para promover la localización de menores de edad desaparecidos