Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas de exclusión a las que se refiere esta ley y en consecuencia, están obligados a iniciar de inmediato las acciones de prevención de invasiones y de restitución de bienes de uso público cuando sean invadidas o amenazadas so pena de incurrir en falta grave. Para tales efectos, la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía de Carreteras adscrita al Ministerio de Defensa y las demás autoridades de tránsito de todo orden quedan obligadas a reportar a los alcaldes sobre cualquier comportamiento anormal con respecto al uso de dichas fajas.
Estructura Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional
Artículo 3o. Afectación de franjas y declaración de interés público
Artículo 5o. Deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva
Artículo 6o. Prohibición de licencias y permisos
Artículo 7o. Prohibición de servicios públicos
Artículo 8o. Prohibición de vallas y publicidad fija
Artículo 9o. Deberes de las autoridades
Artículo 10. Sistema integral nacional de información de carreteras
Artículo 11. Incorporación a los planes de ordenamiento territorial