Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de reserva o de exclusión para las carreteras que forman parte de la red vial nacional:
1. Carreteras de primer orden sesenta (60) metros.
2. Carreteras de segundo orden cuarenta y cinco (45) metros.
3. Carreteras de tercer orden treinta (30) metros.
PARÁGRAFO. El metraje determinado en este artículo se tomará la mitad a cada lado del eje de la vía. En vías de doble calzada de cualquier categoría la zona de exclusión se extenderá mínimo veinte (20) metros a lado y lado de la vía que se medirán a partir del eje de cada calzada exterior.
Estructura Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional
Artículo 3o. Afectación de franjas y declaración de interés público
Artículo 5o. Deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva
Artículo 6o. Prohibición de licencias y permisos
Artículo 7o. Prohibición de servicios públicos
Artículo 8o. Prohibición de vallas y publicidad fija
Artículo 9o. Deberes de las autoridades
Artículo 10. Sistema integral nacional de información de carreteras
Artículo 11. Incorporación a los planes de ordenamiento territorial