Por la cual se determinan las fajas mínimas de retiro obligatorio o áreas de exclusión, para las carreteras del sistema vial nacional, se crea el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o - Para efectos de la aplicación de la presente ley, las...

Artículo 2o. Zonas de reserva para carreteras de la red vial nacional - Establécense las siguientes fajas de retiro obligatorio o área de...

Artículo 3o. Afectación de franjas y declaración de interés público - Para efecto de habilitar las zonas de reserva, se declaran...

Artículo 4o - <Artículo modificado por el artículo 17 de la Ley 1882...

Artículo 5o. Deberes de los propietarios de predios adyacentes a las zonas de reserva - Son deberes de los propietarios de los predios adyacentes a...

Artículo 6o. Prohibición de licencias y permisos - Los curadores urbanos y las demás autoridades urbanísticas o de...

Artículo 7o. Prohibición de servicios públicos - Prohíbase a todas las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios...

Artículo 8o. Prohibición de vallas y publicidad fija - Prohíbase la instalación o emplazamiento de vallas y publicidad fija...

Artículo 9o. Deberes de las autoridades - Es deber de los alcaldes cuidar y preservar las áreas...

Artículo 10. Sistema integral nacional de información de carreteras - Créase el Sistema Integral Nacional de Información de Carreteras “SINC”...

Artículo 11. Incorporación a los planes de ordenamiento territorial - Lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en...

Artículo 12 - La presente ley rige a partir de la fecha de...