Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 4o

De conformidad con el inciso 2o del artículo 338 de la Constitución Política, autorízase a las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y Valle del Cauca para que determinen las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en la jurisdicción del departamento.

PARÁGRAFO. Las ordenanzas que expidan las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle del Cauca, en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Estructura Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o