Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo y se dictan otras disposiciones.
Artículo 3o

Dentro de los hechos y actividades económicas sobre los cuales se obliga el uso de la estampilla, las Asambleas de los departamentos del Cauca, Chocó, Nariño y del Valle podrán incluir actividades deportivas o recreativas; contratos de obras públicas y de suministro de bienes y servicios; actividades comerciales o industriales que se realicen en los municipios donde haya sede de la Universidad del Pacífico con utilización o aprovechamiento de sus recursos naturales o su posición estratégica; y demás hechos y actividades permitidos por la ley. En todo caso la estampilla no podrá superar el valor máximo contemplado en esta ley.

Estructura Por la cual se autoriza la emisión de la estampilla pro Universidad del Pacífico Ómar Barona Murillo y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1o

Artículo 2o

Artículo 3o

Artículo 4o

Artículo 5o

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o