<Ente suprimido por el Decreto 1675 de 1997> Sin perjuicio de las funciones establecidas en el Decreto 2136 de 1992, el IDEMA tendrá además las siguientes funciones:
1. Otorgar especial apoyo a la comercialización de productos nacionales de origen agropecuario, especialmente no perecederos. Para el efecto el IDEMA podrá construir o cofinanciar la infraestructura física comercial que se requiera y dotarla de los equipos necesarios.
2. Garantizar a los productores un precio mínimo de compra, que será fijado por el Ministerio de Agricultura. Cuando se presenten graves distorsiones del mercado, los precios que fije el Ministerio de Agricultura contemplarán las compensaciones que se deriven de las fallas de los mercados.
Cuando los precios mínimos de garantía, o los de intervención fijados por el Ministerio de Agricultura, sean superiores a los precios del mercado, el IDEMA deberá comprar a esos precios o pagar al agricultor una compensación equivalente a la diferencia resultante entre los precios de mercado y los de garantía o intervención, según sea el caso.
Para la intervención del IDEMA en las anteriores condiciones, el Ministerio de Agricultura emitirá la reglamentación pertinente.
3. Contribuir al mejoramiento del abastecimiento de productos básicos, especialmente granos, a través del manejo de existencias mínimas de seguridad formadas en su totalidad con productos nacionales. No obstante, cuando la oferta nacional resulte insuficiente, la Junta Directiva del IDEMA podrá autorizar que dichas existencias se constituyan en parte con productos importados. La constitución y manejo de las existencias mínimas de seguridad podrán ser contratados con gremios, cooperativas o firmas asociativas.
4. Apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales o campesinas, al igual que en aquellas zonas urbanas con altos índices de necesidades básicas insatisfechas.
5. Importar y distribuir, al por mayor, alimentos básicos, cuando se presenten graves fallas en los mercados calificadas como tales por la Junta Directiva, con el voto favorable del Ministro de Agricultura o su delegado.
6. Exportar, a los precios vigentes en los mercados internacionales, alimentos y productos adquiridos en la cosecha nacional. Así mismo, efectuar operaciones de venta interna de productos adquiridos en las cosechas nacionales a precios que consulten la realidad de los mercados y garanticen la estabilidad de los precios al productor. Cuando las compras se efectúen a precios mínimos de garantía o a precios de intervención, o cuando se presenten fallas en los mercados, las ventas podrán no incluir la totalidad de los costos que originen las operaciones de compra, almacenamiento, conservación y transporte.
7. Para garantizar la estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros, el Instituto podrá administrar Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros de que trata el Capítulo VI de la presente ley, cuando así lo disponga el Ministerio de Agricultura, y ser sujeto de créditos, con cargo a los recursos de los respectivos fondos, destinados a las operaciones propias de dichos Fondos.
8. Apoyar a los productores preferencialmente de zonas marginales y garantizar adecuados canales de comercialización de productos agropecuarios y pesqueros, para lo cual el IDEMA estimulará la creación y el fortalecimiento de empresas comerciales y de transformación primaria de productos mediante el aporte de capital inicial, y el financiamiento de la preinversión, en asocio con los productores de las distintas regiones del país y con las entidades territoriales. Así mismo, para apoyar o realizar la distribución minorista de productos básicos en zonas marginales estimulará la creación de este tipo de empresas.
La participación del IDEMA cesará una vez las empresas logren niveles aceptables de competitividad y solidez patrimonial, a juicio de la Junta Directiva del IDEMA.
Para el cumplimiento de esta función, el IDEMA creará un fondo de inversiones para capital de riesgo en empresas comercializadoras y de transformación primaria de productos agropecuarios y pesqueros, el cual se constituirá con recursos del Presupuesto Nacional y recursos propios que la Junta le asigne. Para tal efecto, autorízase a FINAGRO para realizar inversiones en el Fondo o en las empresas. Igualmente, el Fondo podrá recibir otros recursos, en calidad de aporte provenientes de donaciones o transferencias de otras entidades públicas o privadas.
9. Con sujeción al Plan Anual de Inversión, realizar pagos a productores o a intermediarios para contribuir a sufragar sus costos de almacenamiento de las cosechas que requieran dicho almacenamiento, a juicio de la Junta Directiva.
10. Con sujeción al plan anual de Inversión, comprar a futuro a los productores, y vender a futuro a los intermediarios o usuarios finales los bienes agropecuarios que decida la Junta Directiva.
Estructura Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 1o. Propósito de esta ley
Artículo 2o. Liberación del comercio agropecuario y pesquero
Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos
Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal
Artículo 5o. Régimen de salvaguardia
Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuario
Artículo 14. Condiciones especiales
Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras
Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria
Artículo 21. Incentivo a la capitalización rural
Artículo 22. Naturaleza y forma de incentivo
Artículo 23. Cuantía del incentivo
Artículo 24. Asignación del incentivo a la capitalización rural
Artículo 25. Recursos para atender el incentivo
Artículo 26. Objetivo de finagro
Artículo 30. Administración y recaudo
Artículo 31. Destinación de los recursos
Artículo 32. Fondos parafiscales agropecuarios o pesqueros
Artículo 33. Presupuesto de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros
Artículo 45. Reserva para estabilizacion
Artículo 48. Intervención del idema en la comercializacion
Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantia
Artículo 57. Obligación de crear las umatas y su funcion
Artículo 59. Supervision a los municipios
Artículo 61. Consejo municipal de desarrollo rural
Artículo 62. Comision municipal de tecnologia y asistencia tecnica agropecuaria
Artículo 70. Gasto público social
Artículo 73. Creación de la caja de compensación familiar campesina
Artículo 75. Patrimonio de la caja
Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio
Artículo 84. Incentivo estatal al pago de las primas
Artículo 89. Comision nacional agropecuaria
Artículo 90. Funciones de la comisión
Artículo 91. Integración de la comisión nacional agropecuaria
Artículo 93. Celebración de audiencias públicas
Artículo 94. Periodicidad de las reuniones
Artículo 96. Informe anual del ministro de agricultura
Artículo 97. Audiencias del congreso para evaluar la politica agropecuaria y pesquera
Artículo 98. Facultades extraordinarias
Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena
Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena
Artículo 103. Competencia del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 104. Acuerdos en materia comercial
Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena
Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad
Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena
Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena
Artículo 109. Creación, naturaleza y registro
Artículo 110. Fines generales de las sat
Artículo 111. Denominación, domicilio y duración
Artículo 112. Documentación social
Artículo 113. Asociación de sat
Artículo 115. Retiro de los socios
Artículo 116. Derechos de los socios
Artículo 117. Deberes de los socios
Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios
Artículo 120. Capital social y participaciones
Artículo 121. Distribución de excedentes
Artículo 122. Aportes en especie
Artículo 123. Aportes industriales
Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio
Artículo 125. Estructura orgánica
Artículo 126. Acuerdos sociales
Artículo 127. Estatutos sociales
Artículo 128. Disolución y liquidación
Artículo 130. Régimen contable
Artículo 131. Inspección y vigilancia
Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión