El precio de referencia o la franja de precios de referencia; la cotización fuente del precio del mercado internacional relevante; y el porcentaje de la diferencia entre ambos precios que se cederá a los fondos o se compensará a los productores, vendedores o exportadores, serán establecidos por los comités directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros.
Las operaciones de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros se sujetarán al siguiente procedimiento:
1. Si el precio del mercado internacional del producto en cuestión para el día en que se registre la operación en el Fondo de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros respectivo es inferior al precio de referencia o al límite inferior de una franja de precios de referencia, el Fondo pagará a los productores, vendedores o exportadores una compensación de estabilización. Dicha compensación será equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado en cada caso por el Comité Directivo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, o su delegado.
2. Si el precio del mercado internacional del producto en cuestión para el día en que se registre la operación en el Fondo respectivo fuere superior al precio de referencia o al límite superior de la franja de precios de referencia, el productor, vendedor o exportador pagará al Fondo una cesión de estabilización. Dicha cesión será equivalente a un porcentaje de la diferencia entre ambos precios, fijado por el Comité Directivo del Fondo, con el voto favorable del Ministro de Agricultura, o su delegado.
3. Con los recursos de los fondos se podrán celebrar operaciones de cobertura para protegerse frente a variaciones de los precios externos, de acuerdo con las disposiciones vigentes o las que para tal efecto expida la Junta Directiva del Banco de la República.
Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán la metodología para el cálculo del precio de referencia a partir de la cotización más representativa en el mercado internacional para cada producto colombiano, con base en un promedio móvil no inferior a los últimos 12 meses ni superior a los 60 meses anteriores.
El porcentaje de la diferencia entre ambos precios que determinará las respectivas cesiones o compensaciones de estabilización entre los Fondos de Estabilización y los productores, vendedores o exportadores, según el caso, será establecido por los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización dentro de un margen máximo o mínimo que oscile entre el 80% y el 20% para el respectivo producto.
PARÁGRAFO 1o. Las cesiones y compensaciones de estabilización de que trata este artículo se aplicarán en todos los casos a las operaciones de exportación. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros establecerán si dichas cesiones o compensaciones se aplican igualmente a las operaciones de venta interna.
PARÁGRAFO 2o. Los Comités Directivos de los Fondos de Estabilización de Precios de Productos Agropecuarios y Pesqueros podrán establecer varios precios de referencia o franjas de precios de referencia y diferentes porcentajes de cesiones o compensaciones, si las diferencias en las calidades de los productos respectivos o las condiciones especiales de cada mercado así lo ameritan.
Estructura Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 1o. Propósito de esta ley
Artículo 2o. Liberación del comercio agropecuario y pesquero
Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos
Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal
Artículo 5o. Régimen de salvaguardia
Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuario
Artículo 14. Condiciones especiales
Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras
Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria
Artículo 21. Incentivo a la capitalización rural
Artículo 22. Naturaleza y forma de incentivo
Artículo 23. Cuantía del incentivo
Artículo 24. Asignación del incentivo a la capitalización rural
Artículo 25. Recursos para atender el incentivo
Artículo 26. Objetivo de finagro
Artículo 30. Administración y recaudo
Artículo 31. Destinación de los recursos
Artículo 32. Fondos parafiscales agropecuarios o pesqueros
Artículo 33. Presupuesto de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros
Artículo 45. Reserva para estabilizacion
Artículo 48. Intervención del idema en la comercializacion
Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantia
Artículo 57. Obligación de crear las umatas y su funcion
Artículo 59. Supervision a los municipios
Artículo 61. Consejo municipal de desarrollo rural
Artículo 62. Comision municipal de tecnologia y asistencia tecnica agropecuaria
Artículo 70. Gasto público social
Artículo 73. Creación de la caja de compensación familiar campesina
Artículo 75. Patrimonio de la caja
Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio
Artículo 84. Incentivo estatal al pago de las primas
Artículo 89. Comision nacional agropecuaria
Artículo 90. Funciones de la comisión
Artículo 91. Integración de la comisión nacional agropecuaria
Artículo 93. Celebración de audiencias públicas
Artículo 94. Periodicidad de las reuniones
Artículo 96. Informe anual del ministro de agricultura
Artículo 97. Audiencias del congreso para evaluar la politica agropecuaria y pesquera
Artículo 98. Facultades extraordinarias
Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena
Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena
Artículo 103. Competencia del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 104. Acuerdos en materia comercial
Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena
Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad
Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena
Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena
Artículo 109. Creación, naturaleza y registro
Artículo 110. Fines generales de las sat
Artículo 111. Denominación, domicilio y duración
Artículo 112. Documentación social
Artículo 113. Asociación de sat
Artículo 115. Retiro de los socios
Artículo 116. Derechos de los socios
Artículo 117. Deberes de los socios
Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios
Artículo 120. Capital social y participaciones
Artículo 121. Distribución de excedentes
Artículo 122. Aportes en especie
Artículo 123. Aportes industriales
Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio
Artículo 125. Estructura orgánica
Artículo 126. Acuerdos sociales
Artículo 127. Estatutos sociales
Artículo 128. Disolución y liquidación
Artículo 130. Régimen contable
Artículo 131. Inspección y vigilancia
Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión