Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria

Autorizarse al Fondo Agropecuario de Garantías para convenir con la Caja Agraria y los demás bancos comerciales y las corporaciones financieras el otorgamiento de garantías hasta el 60% de las cuotas anuales de intereses y capital de los créditos agropecuarios que sean reestructurados por los establecimientos de crédito en los términos del presente artículo. Los créditos elegibles para este tipo de garantías deberán cumplir las siguientes condiciones:

1. Que se trate de créditos vencidos con anterioridad al 20 de noviembre de 1993 y aún se encuentren en mora, y cuya cuantía no supere los 10 millones de pesos ($ 10.000.000.00) de capital.

2. Que sean refinanciados a partir de la vigencia de esta ley a un plazo total de 10 años, un período de gracia a capital de tres (3) años y una tasa de interés máxima equivalente a la pactada en el crédito objeto de reestructuración.

3. Que en caso de incumplimiento de la reestructuración, el respectivo establecimiento podrá hacer exigible anticipadamente las demás obligaciones a cargo del deudor.

Estas garantías no podrán respaldar las cuotas de capital e intereses que correspondan a créditos cuyos intereses penales no sean remisionados. El Fondo no podrá exigir garantías al usuario de crédito por esta reestructuración.

PARÁGRAFO 1o. La prima de garantía que se le paga al Fondo no podrá ser inferior al 3.5% anual sobre las cuotas de interés y capital que se vencen en cada año. En el caso de pequeños agricultores, estas cuotas no pueden ser inferiores al 1.5% anual. Podrán establecerse primas adicionales para las entidades que presenten mayor siniestralidad.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso las garantías no se harán efectivas sino hasta que se inicie el cobro judicial de las obligaciones.

La porción de la cartera reestructurada garantizada por el Fondo será objeto de un tratamiento contable especial para facilitar el acceso a nuevos créditos por los usuarios que reestructuren sus deudas.

PARÁGRAFO 3o. Los beneficios de este artículo serán aplicables a los créditos de producción otorgados con recursos del Fondo Nacional del Café.

PARÁGRAFO 4o. Prorrógase hasta el 30 de junio de 1994 el plazo consagrado en el numeral 4 del artículo 3o., de la Ley 34 de 1993, para que puedan acogerse a los beneficios de la citada Ley aquellos productores que no califiquen dentro de las condiciones del presente artículo, y que tuvieren obligaciones contraídas entre el 15 de septiembre de 1992 y el 1 de septiembre de 1993. A partir del 1 de febrero de 1994, estos beneficios sólo se otorgarán si las correspondientes solicitudes de refinanciación se presentan ante las entidades financieras antes del vencimiento del respectivo crédito.

PARÁGRAFO 5o. Para efectos de lo establecido en este artículo, el Presidente de FINAGRO, entidad administradora del Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, podrá delegar en otros empleados de FINAGRO la función de expedición de los Certificados de Garantía del FAG. Igualmente, FINAGRO podrá contratar con terceros la ejecución integral de las funciones derivadas de las disposiciones contenidas en este artículo.

Estructura Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero

Artículo 1o. Propósito de esta ley

Capítulo I

Artículo 2o. Liberación del comercio agropecuario y pesquero

Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos

Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal

Artículo 5o. Régimen de salvaguardia

Capítulo II

Artículo 6o

Artículo 7o

Artículo 8o

Artículo 9o

Artículo 10

Artículo 11

Capítulo III

Artículo 12

Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuario

Artículo 14. Condiciones especiales

Artículo 15. Financiamiento de adquisición de tierras y vivienda rural por las corporaciones de ahorro y vivienda

Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras

Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria

Artículo 18

Artículo 19

Artículo 20

Capítulo IV

Artículo 21. Incentivo a la capitalización rural

Artículo 22. Naturaleza y forma de incentivo

Artículo 23. Cuantía del incentivo

Artículo 24. Asignación del incentivo a la capitalización rural

Artículo 25. Recursos para atender el incentivo

Artículo 26. Objetivo de finagro

Artículo 27

Artículo 28

Capítulo V

Artículo 29. Noción

Artículo 30. Administración y recaudo

Artículo 31. Destinación de los recursos

Artículo 32. Fondos parafiscales agropecuarios o pesqueros

Artículo 33. Presupuesto de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros

Artículo 34

Artículo 35

Capítulo VI

Artículo 36

Artículo 37

Artículo 38

Artículo 39

Artículo 40. Procedimiento para las operaciones de los fondos de estabilización de precios de productos agropecuarios y pesqueros

Artículo 41

Artículo 42

Artículo 43

Artículo 44

Artículo 45. Reserva para estabilizacion

Artículo 46

Artículo 47

Capítulo VII

Artículo 48. Intervención del idema en la comercializacion

Artículo 49

Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantia

Artículo 51

Artículo 52

Artículo 53

Artículo 54

Artículo 55

Artículo 56

Capítulo VIII

Artículo 57. Obligación de crear las umatas y su funcion

Artículo 58

Artículo 59. Supervision a los municipios

Artículo 60

Artículo 61. Consejo municipal de desarrollo rural

Artículo 62. Comision municipal de tecnologia y asistencia tecnica agropecuaria

Artículo 63

Artículo 64

Artículo 65

Artículo 66

Artículo 67

Artículo 68

Artículo 69

Capítulo IX

Artículo 70. Gasto público social

Artículo 71

Artículo 72

Capítulo X

Artículo 73. Creación de la caja de compensación familiar campesina

Artículo 74

Artículo 75. Patrimonio de la caja

Artículo 76

Artículo 77

Artículo 78

Artículo 79

Artículo 80

Artículo 81

Artículo 82

Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio

Capítulo XI

Artículo 84. Incentivo estatal al pago de las primas

Artículo 85

Artículo 86

Artículo 87

Artículo 88

Capítulo XII

Artículo 89. Comision nacional agropecuaria

Artículo 90. Funciones de la comisión

Artículo 91. Integración de la comisión nacional agropecuaria

Artículo 92

Artículo 93. Celebración de audiencias públicas

Artículo 94. Periodicidad de las reuniones

Artículo 95. Participación de las organizaciones gremiales del sector agropecuario en la dirección de las entidades adscritas al ministerio de agricultura

Capítulo XIII

Artículo 96. Informe anual del ministro de agricultura

Artículo 97. Audiencias del congreso para evaluar la politica agropecuaria y pesquera

Artículo 98. Facultades extraordinarias

Artículo 99

Artículo 100

Capitulo XIV

Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena

Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena

Artículo 103. Competencia del ministerio de agricultura y desarrollo rural

Artículo 104. Acuerdos en materia comercial

Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena

Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad

Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena

Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena

Capitulo XV

Artículo 109. Creación, naturaleza y registro

Artículo 110. Fines generales de las sat

Artículo 111. Denominación, domicilio y duración

Artículo 112. Documentación social

Artículo 113. Asociación de sat

Artículo 114. De los socios

Artículo 115. Retiro de los socios

Artículo 116. Derechos de los socios

Artículo 117. Deberes de los socios

Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios

Artículo 119. Responsabilidad

Artículo 120. Capital social y participaciones

Artículo 121. Distribución de excedentes

Artículo 122. Aportes en especie

Artículo 123. Aportes industriales

Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio

Artículo 125. Estructura orgánica

Artículo 126. Acuerdos sociales

Artículo 127. Estatutos sociales

Artículo 128. Disolución y liquidación

Artículo 129

Artículo 130. Régimen contable

Artículo 131. Inspección y vigilancia

Capitulo XVI

Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión

Artículo 133

Artículo 134