<Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 811 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las organizaciones de cadena constituidas a nivel nacional, a nivel de una zona o región productora, por producto o grupos de productos, por voluntad de un acuerdo establecido y formalizado entre los empresarios, gremios y organizaciones más representativas tanto de la producción agrícola, pecuaria, forestal, acuícola, pesquera, como de la transformación, la comercialización, la distribución, y de los proveedores de servicios e insumos y con la participación del Gobierno Nacional y/o los gobiernos locales y regionales, serán inscritas como organizaciones de cadena por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, siempre y cuando hayan establecido entre los integrantes de la organización, acuerdos, como mínimo, en los siguientes aspectos:
1. Mejora de la productividad y competitividad.
2. Desarrollo del mercado de bienes y factores de la cadena.
3. Disminución de los costos de transacción entre los distintos agentes de la cadena.
4. Desarrollo de alianzas estratégicas de diferente tipo.
5. Mejora de la información entre los agentes de la cadena.
6. Vinculación de los pequeños productores y empresarios a la cadena.
7. Manejo de recursos naturales y medio ambiente.
8. Formación de recursos humanos.
9. Investigación y desarrollo tecnológico.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la presente ley, se entiende por cadena el conjunto de actividades que se articulan técnica y económicamente desde el inicio de la producción y elaboración de un producto agropecuario hasta su comercialización final. Está conformada por todos los agentes que participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de un producto agropecuario.
Estos agentes participan en la producción, transformación, comercialización y distribución de materias primas, insumos básicos, maquinaria y equipos, productos intermedios o finales, en los servicios y en la distribución, comercialización y colocación del producto final al consumidor.
La organización de cadena, es un espacio de diálogo y su misión surge de una libre decisión de sus integrantes de coordinarse o aliarse para mejorar su competitividad, después de un análisis del mercado y de su propia disposición para adecuarse a las necesidades de sus socios de cadena. Los integrantes de una organización de cadena ponen a disposición de esta sus organizaciones y sus estrategias, que en lugar de confrontarse se coordinan con el fin de obtener un mejor desempeño económico a su vez colectivo e individual.
PARÁGRAFO 2o. Para los efectos de la presente ley, el conjunto de acuerdos adoptados por una organización de cadena a que hace referencia el presente artículo, se denomina Acuerdo de Competitividad.
Estructura Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero
Artículo 1o. Propósito de esta ley
Artículo 2o. Liberación del comercio agropecuario y pesquero
Artículo 3o. Especial protección del estado a la producción de alimentos
Artículo 4o. Tributos aplicables frente a competencia desleal
Artículo 5o. Régimen de salvaguardia
Artículo 13. Operaciones a cargo del fondo para el financiamiento del sector agropecuario
Artículo 14. Condiciones especiales
Artículo 16. Financiamiento de la adquisición de tierras
Artículo 17. Garantías para refinanciación de cartera agropecuaria
Artículo 21. Incentivo a la capitalización rural
Artículo 22. Naturaleza y forma de incentivo
Artículo 23. Cuantía del incentivo
Artículo 24. Asignación del incentivo a la capitalización rural
Artículo 25. Recursos para atender el incentivo
Artículo 26. Objetivo de finagro
Artículo 30. Administración y recaudo
Artículo 31. Destinación de los recursos
Artículo 32. Fondos parafiscales agropecuarios o pesqueros
Artículo 33. Presupuesto de los fondos parafiscales agropecuarios y pesqueros
Artículo 45. Reserva para estabilizacion
Artículo 48. Intervención del idema en la comercializacion
Artículo 50. Determinación de los precios minimos de garantia
Artículo 57. Obligación de crear las umatas y su funcion
Artículo 59. Supervision a los municipios
Artículo 61. Consejo municipal de desarrollo rural
Artículo 62. Comision municipal de tecnologia y asistencia tecnica agropecuaria
Artículo 70. Gasto público social
Artículo 73. Creación de la caja de compensación familiar campesina
Artículo 75. Patrimonio de la caja
Artículo 83. Extensión y financiación del subsidio
Artículo 84. Incentivo estatal al pago de las primas
Artículo 89. Comision nacional agropecuaria
Artículo 90. Funciones de la comisión
Artículo 91. Integración de la comisión nacional agropecuaria
Artículo 93. Celebración de audiencias públicas
Artículo 94. Periodicidad de las reuniones
Artículo 96. Informe anual del ministro de agricultura
Artículo 97. Audiencias del congreso para evaluar la politica agropecuaria y pesquera
Artículo 98. Facultades extraordinarias
Artículo 101. Creación de las organizaciones de cadena
Artículo 102. Inscripción de las organizaciones de cadena
Artículo 103. Competencia del ministerio de agricultura y desarrollo rural
Artículo 104. Acuerdos en materia comercial
Artículo 105. Aceptación de los acuerdos por los miembros de la cadena
Artículo 106. Refrendación de los acuerdos de competitividad
Artículo 107. Financiación de la operación de las organizaciones de cadena
Artículo 108. Información suministrada por las organizaciones de cadena
Artículo 109. Creación, naturaleza y registro
Artículo 110. Fines generales de las sat
Artículo 111. Denominación, domicilio y duración
Artículo 112. Documentación social
Artículo 113. Asociación de sat
Artículo 115. Retiro de los socios
Artículo 116. Derechos de los socios
Artículo 117. Deberes de los socios
Artículo 118. Sanciones por incumplimiento de los socios
Artículo 120. Capital social y participaciones
Artículo 121. Distribución de excedentes
Artículo 122. Aportes en especie
Artículo 123. Aportes industriales
Artículo 124. Reservas y utilidades del ejercicio
Artículo 125. Estructura orgánica
Artículo 126. Acuerdos sociales
Artículo 127. Estatutos sociales
Artículo 128. Disolución y liquidación
Artículo 130. Régimen contable
Artículo 131. Inspección y vigilancia
Artículo 132. Operaciones de financiamiento a través de inversión