Ley 911 de 2004
Artículo 61

A juicio del Tribunal Nacional Etico de Enfermería y del Tribunal Departamental, contra las faltas deontológicas proceden las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal de carácter privado.

2. Amonestación escrita de carácter privado.

3. Censura escrita de carácter público.

4. Suspensión temporal del ejercicio de la enfermería.

PARÁGRAFO 1o. Forman parte de las anteriores sanciones los ejercicios pedagógicos que deberá realizar y presentar el profesional de enfermería que haya incurrido en una falta a la deontología.