Ley 911 de 2004
Artículo 46

En caso de duda sobre la procedencia de la iniciación del proceso deontológico-disciplinario profesional, el Magistrado Instructor ordenará la averiguación preliminar, que tendrá por finalidad establecer si la conducta se ha realizado, si es o no constituti va de materia deontológica e identificar o individualizar al profesional de enfermería que en ella haya incurrido.