Ley 911 de 2004
Artículo 44

Circunstancias de agravación.

1. Existencia de antecedentes disciplinarios en el campo ético y deontológico profesional durante los cuatro (4) años anteriores a la comisión de la falta.

2. Reincidencia en la comisión de la falta investigada dentro de los cuatro (4) años siguientes a su sanción.

3. Aprovecharse de la posición de autoridad que ocupa para afectar el desempeño de los integrantes del equipo de trabajo.