Ley 911 de 2004
Artículo 33

El profesional de enfermería, en el desempeño de la docencia, deberá respetar la dignidad del estudiante y su derecho a recibir enseñanza acorde con las premisas del proceso educativo y nivel académico correspondiente, basado en conoc imientos actualizados, estudios e investigaciones relacionados con el avance científico y tecnológico.